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Nos, los infrascritos
diputados del pueblos, atendidas las presentes críticas
circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber
cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta
capital y sus provincias; en su virtud, los del barrio del
centro o Catedral, elegimos y nombramos por representantes
de el a los Marqueses de Selva Alegres y Solanda, y lo
firmamos. Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos,
Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y
Valencia. Los del barrio de San Sebastián elegimos y
nombramos por representante de él a don Manuel Zambrano, y
lo firmamos, Nicólas Vélez, Francisco Romero, Juan Pino,
Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso. Los del barrio
de San Roque elegimos y nombramos por representante de él al
Marqués de Villa Orellana, y lo firmamos. José Rivadeneira,
Ramón Puento, Antonio Bustamante, José Alvarez, Diego
Mideros. Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos por
representante de él a don Manuel de Larrea y lo firmamos.
Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce,
Mariano Villalobos, José Bosmediano, Juan Unigarro y
Bonilla. Los del barrio de Santa Bárbara elegimos y
nombramos representante de él al Marqués de Miraflores y lo
firmamos. Ramón Maldonado, Luis Vargas, Cristóbal Garcés,
Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de la
Sierra. Los del barrio de San Marcos elegimos y nombramos
por representante de él a don Manuel Matheu y lo firmaron.
Francisco Javier Ascázubi, José Padilla, Nicólas Vélez,
Nicólas Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto.
Declaramos que los antedichos individuos unidos con los
representantes de los Cabildos de las provincias sujetas
actualmente a esta gobernación y las que se unan
voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son Guayaquil,
Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá que ahora dependen de los
Virreinatos de Lima y Santa Fe, las cuales se procurará
atraer, compondrán una Junta Suprema que gobernará
interinamente a nombre y como representante de nuestro
legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo, y mientras
su Majestad recupere la Península o viniere a imperar en
América, elegimos y nombramos por Ministros o Secretarios de
Estado a don Juan de Dios Morales, don Manuel Quiroga y don
Juan de Larrea, al primero para el despacho de los Negocios
extranjeros y de la Guerra, el segundo para el de Gracia y
Justicia y el tercero para el de Hacienda; los cuales como
tales serán individuos natos de la Junta Suprema. Esta
tendrá un Secretario Particular con voto y nombramos de tal
a don Vicente Alvarez. Elegimos y nombramos por Presidente
de ella al Márques de Selva Alegre. La Junta como
representante del Monaca tendrá el tratamiento de Majestad;
su Presidente el de Alteza Serenísima; y sus Vocales el de
Excelencia, menos el Secretario Particular a quien se le
dará el de Señoría. El Presidente tendrá por ahora y
mientras se organizan las rentas del estado seis mil pesos
de sueldo anual, dos mil cada vocal y mil el Secretario
Particular. Prestará juramento solemne de obediencia y
fidelidad al Rey en la Catedral inmediatamente y lo hará
prestar a todos los cuerpos constituidos así eclesiásticos
como seculares. Sostendrá la pureza de la religión, los
derechos del Rey, y los de la patricia y hará guerra mortal
a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose
de cuantos medios y árbitros honestos de sugiriesen el valor
y la prudencia para lograr el triunfo. Al efecto y siendo
absolutamente necesario una fuerza militar competente para
mantener el Reino en respecto, se levantará prontamente una
falange compuesta de tres batallones de infantería sobre el
pie de ordenanza y montada la primera compañía de
granaderos; quedando por consiguiente reformas las dos de
infantería y el piquete de dragones actuales. El jefe de la
falange será Coronel y nombramos tal a Don Juan Salinas, a
quien la Junta hará reconocer inmediatamente. Nombramos de
Auditor General de Guerra, con honores de Teniente Coronel,
tratamiento de Señoría y mil quinientos pesos de sueldo a
don Juan Pablo Areas y la Junta le hará reconocer. El
Coronel hará las propuestas de los oficiales, los nombrará
la Junta, expedirá sus patentes y las dará gratitud el
Secretario de la Guerra. Para que la falange sirva gustosa y
no le falte lo necesario, se aumentará la tercera parte
sobre el sueldo actual desde soldado arriba. Para la más
pronta y recta administración de justicia, creamos un Senado
de ella compuesto de dos Salas Civil y Criminal con
tratamiento de Alteza. Tendrá a su cabeza un Gobernador con
dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Usía Ilustrísima.
La sala de lo Criminal un Regente subordinado al Gobernador,
con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Señoría; los
demás Ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos
pesos de sueldo; agregándose un Protector General de Indios
con honores y sueldo de Senador. El Alguacil Mayor con
tratamiento y sus antiguos emolumentos. Elegimos y nombramos
tales en la forma siguiente: Sala de lo Civil, Gobernador
don José Javier Ascázubi, Decano, don Pedro Jacinto Escobar,
don José Salvador, don Ignacio Tenorio, don Bernardo de
León, Fiscal, don Mariano Merizalde. Sala de lo Criminal,
Regente don Felipe Fuertes Amar, Decano, don Luis Quijano,
Senadores, don José del Corral, don Víctor de San Miguel,
don Salvador Murgueitio, Fiscal, don Francisco Xavier de
Salazar. Protector General, don Tomás Arechaga, Alguacil
Mayor, don Antonio Solano de la Sala. Si alguno de los
sujetos nombrados por esta soberana diputación renunciare el
encargo sin justa y legítima causa, la Junta le admitirá la
renuncia, si lo tuviere por conveniente, pero se le
advertirá antes que será reputado como tal mal patriota y
vasallo y excluido para siempre de todo empleo público. El
que disputare la legitimidad de la Junta Suprema constituida
por esta acta tendrá toda libertad bajo la salvaguardia de
las leyes de presentar por escrito sus fundamentos y una vez
que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que
le es conferida, se le intimará a prestar obediencia, lo que
no haciendo se le tendrá y tratará como reo de estado.
Dado y firmado en el Palacio Real de Quito, a diez de Agosto
de mil ochocientos nueve, Manuel de Angulo, Antonio Pineda,
Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes,
Juan Ante y Valencia, Nicólas Vélez, Francisco Romero, Juan
Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso, José
Rivadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José Alvarez,
Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce,
Mariano Villalobos, Diego Mideros, Vicente Melo, José Ponce,
José Bosmediano, Juan Unigarro y Bonilla, Ramón Maldonado,
Luis Vargas, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio
Arellano, Antonio de Sierra, Francisco Javier de Ascázubi,
José Padilla, Nicolás Jiménez, Francisco Villalobos, Juan
Barreto.
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