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Don Felipe,
por la gracia de Dios, Rey de Castilla, del León, de Aragón,
de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de
Jaén de los Algarves, de Algecira, de Gribaltar, de las
islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firme, del
Mar Océano; Conde de Barcelona; Señor de Biscaya y de
Molina; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña y Bravante y
Milán; Conde de Flandes y de Tirol, etc. Por cuanto nos para
la buena gobernación de la provincia del Quito y otras
tierras que de yusi [sic] irán declaradas, habemos acordado
de mandar fundar una nuestra Audiencia y Cancillería Real,
que resida en la ciudad de San Francisco de dicha provincia
del Quito, y habemos mandados que el nuestro Presidente y
Oidores de la dicha Audiencia, vayan luego a residir y
residan en ella y usen y ejerzan los dichos sus oficios en
los límites que por nos le serán señalados; y porque es
nuestra voluntad que la dicha. Audiencia tenga, son los
siguientes: por la costa, hacia la parte de la Ciudad de los
Reyes, hasta el puerto de Pauta exclusive y la tierra
adentro hasta Piura y Cajamarca y Chachapoyas y Moyobamba y
Motilones exclusive, de manera que la dicha Audiencia tenga
por distrito hacia la parte suso dicha, los pueblos de Jaén,
Valadolid, Zamora, Cuenca, la Zarza y Guayaquil, con todos
los demás pueblos que estuvieren en sus comarcas y se
poblaren y hacia la parte de los pueblos con lo demás que
descubriere; y por la costa hacia Panamá hasta el puerto de
la Buena Ventura inclusive y por la tierra adentro a Pasto,
Popayán, Cali y Buga y Chapanchica y Querechicona y todos
los dichos lugares con sus términos inclusive; y todos los
demás lugares de la provincia de Popayán, han de quedar a la
Audiencia del Nuevo Reino de Granada; y porque las cosas de
nuestro servicio y administración de nuestra justicia y
buena gobernación de las dichas tierras y provincias se
hagan como deban y convengan al bien general de las dichas
tierras; y visto por nuestro Consejo de las Indias y conmigo
el Rey consultado, fue acordado que debíamos mandar dar esta
nuestra cata en la dicha razón, y nos hubimos por bien por
la cual mandamos a todos los nuestros Gobernadores y otras
Justicias y Jueces cualesquier de la dicha provincia del
Quito y de las otras provincias y tierras y pueblos de suso
declaradas, a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su
traslado signado de Escribano Público o de ella, supiéredes
en cualquier manera, y a cada uno de cualquier de vos en los
lugares y jurisdicciones que en todo lo que por la dicha
nuestra Audiencia vos fuere mandado, la obedezcáis y acatéis
y cumpláis y ejecutéis y hagáis cumplir y ejecutar sus
mandamientos en todo y por todo según y de la manera que por
ella os fuere mandado, y les déis y hagáis dar todo el favor
y ayuda que os pidiere y menester hubiere sin poder en ello
excusa ni dilatación ni interponer apelación ni suplicación
ni otro impedimento alguno so las penas que vos pusieres o
mandare poner, las cuales nos por la presente vos ponemos y
habemos por puestas y de damos poder y facultad para las
ejecutar en los que rebeldes e inobedientes fueren y en sus
bienes; y porque podría ser que por algunos impedimentos o
por enfermedad u otras cosas que sucediesen al dicho nuestro
Presidente y Oidores, no pudiesen llegar juntos a la dicha
Ciudad de San Francisco del Quito y a los que llegasen antes
que los otros les podría ser puesto impedimento en el uso y
ejercicio de su oficios diciendo que no los podrían usar
sino todos juntos, de que podrían suceder ruidos y
diferencias; por ende, por la presente, queremos y mandamos
y damos licencia y facultad a los dichos nuestro Presidente
y Oidores para que cualquier o cualesquier de ellos que
llegasen a la dicha ciudad de San Francisco del Quito,
primero que los otros, no embargante que no lleguen y se
juntan todos, puedan hacer y han la dicha Audiencia y
entender y despachar y determinar las causas, pleitos y
negocios de ella, como sí todos juntos estuviesen y
residiesen en ella; para lo cual, por esta nuestra carta, le
damos poder cumplido con todas sus incidencias y
dependencias, anexidades y conexidades; y los unos, ni los
otros no fagades, ni fagan en de él so pena de la nuestra
merced y de cien mil maravedís para la nuestra Cámara.
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Dada en
Guadalajara, en 29 de agosto de mil quinientos sesenta y
tres años. Yo el Rey.
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Yo Francisco
de Erazo, Secretario de su Majestad Real la hice escribir
por su mandado.
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Registrada,
Ochoa de Luyando. Canciller, Martín de Ramón. El Licenciado
Don Juan de Sarmiento. El Doctor Vázquez. El Licenciado Don
Gómez Zapata. El Licenciado Alonso Muñoz.