CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
Capítulo
primero
Art.1.-
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en
el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales
no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art.
2.-La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por
la ley, son los símbolos de la patria.
El castellano es el
idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son
idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas
ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las
zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado
respetará y estimulará su conservación y uso.
Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:
-
Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
-
Garantizar y
defender la soberanía nacional.
-
Fortalecer la unidad
nacional en la diversidad.
-
Garantizar la ética
laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
-
Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
-
Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.
-
Proteger el
patrimonio natural y cultural del país.
-
Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.
Art. 4.-El territorio
del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros
antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el
espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar
territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma
submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental,
insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los
tratados vigentes.
El territorio del
Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará
contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador
es Quito.
El Estado ecuatoriano
ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita
sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Art. 5.-El Ecuador es un
territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases
militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos
militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas
armadas o de seguridad extranjeras.
Capitulo
segundo
Art. 6.-Todas las
ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad
ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el
Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las
nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad
ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se
perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de
otra nacionalidad.
Art. 7.-Son ecuatorianas
y ecuatorianos por nacimiento:
-
Las personas nacidas
en el Ecuador.
-
Las personas nacidas
en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus
descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
-
Las personas
pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades
reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de
frontera.
Art. 8.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las
siguientes personas:
-
Las que obtengan la
carta de naturalización.
-
Las extranjeras
menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que
conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen
voluntad contraria.
-
Las nacidas en el
exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización,
mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la
nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
-
Las que contraigan
matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un
ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
-
Las que obtengan la
nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes
al país con su talento o esfuerzo individual.
Quienes adquieran la
nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciara su
nacionalidad de origen.
La nacionalidad
ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia
expresa.
Art. 9.-Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
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