El 24 de Enero de 1995, La Función
Legislativa a través de sus órganos correspondientes reconoce
que quienes residan en el exterior puedan optar por una segunda
nacionalidad.
La constitución de 1998 reconocía
la doble nacionalidad, textualmente dice:
“Art. 11.- Quien tenga la
ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución,
continuará en goce de ella.
Los ecuatorianos por nacimiento
que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán
mantener la ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a
los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.”
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La doble nacionalidad se aplica
con los países que el Ecuador tenga firmado convenios como son
Estados Unidos y España. Los ecuatorianos que viajen deben
portar dos pasaportes para el respectivo sello de ingreso y
salida.
La importancia de dar trámite a la
doble nacionalidad permite al ciudadano integrarse a los
beneficios que proporcionan los estados para toda actividad
económica, social y psicológica.
Con relación al Día de la doble nacionalidad existe dos sellos
conmemorativos uno de los cuales corresponde al Sello Postal de
la Bendición del Papa al emigrante ecuatoriano.
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Constitución de Montecristi
"Art. 6.-Todas las ecuatorianas y los
ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el
vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin
perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades
indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se
obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por
el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra
nacionalidad."
Ningún ecuatoriano perderá su
nacionalidad. Los emigrantes debido a las circunstancias
y leyes de otros estados, optan por adquirir otra
nacionalidad, dejando de lado sus raíces culturales,
ahora la nacionalidad no se pierde, un beneficio
que da el estado a los ciudadanos del Ecuador. Viva la
nacionalidad ecuatoriana.
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