Quincuagésimo quinto período de sesiones Tercera Comisión Tema 114 b) del programa Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Argentina, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Filipinas, Guatemala, Marruecos, México, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Perú, Portugal, Turquía, República Dominicana, Uruguay y Venezuela: proyecto de resolución Proclamación del 18 de diciembre Día Internacional del MigranteLa Asamblea General,Tomando nota de la decisión del Consejo Económico y Social 2000/288, de 26 de julio de 2000, Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos1 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción de ningún tipo, en particular de raza, color u origen nacional, Teniendo en cuenta el elevado número, cada vez mayor, de migrantes que existe en el mundo, Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en la protección efectiva y plena de los derechos humanos de todos los migrantes, y destacando la necesidad de seguir tratando de asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes,1. Decide proclamar el 18 de diciembre Día Internacional del Migrante; |