DOCUMENTO No 4

Minuta de bases para una negociación de paz, entre las Repúblicas de Colombia y del Perú.

1o Las fuerzas militares del Perú y del Sur de Colombia, se reducirán al pie de guarniciones; y se determinará las que deban quedar en los dos países.

2o Las partes contratantes nombrarán una comisión para arreglar los límites de los dos estados, sirviendo de base la división política y civil de los Virreinatos de Nueva Granada y el Perú en agosto de 1809, en que estalló la revolución de Quito; y se comprometen los contratantes a cederse recíprocamente aquellas pequeñas partes de territorio, que por los defectos de la antigua demarcación perjudiquen a los habitantes.                             ,

3o La misma u otra comisión, liquidará la deuda del Perú a Colombia y a sus subditos. Esta deuda se. pagará de contado con sus intereses desde el año en que se empezaron los gastos, y en el término de diez y ocho meses, o del modo que se conviniere. Colombia y el Perú nombrarán cada uno un gobierno Americano, para que en caso de diferencia sirvan de árbitros.

4o El Perú pondrá en las costas de Colombia un número de personas europeas igual al de los reemplazos. que aquella República debe a su ejército auxiliar que hizo la campaña de Ayacucho; o bien dará una indemnización pecuniaria, con que Colombia pueda hacerlos transportar.

5o El Gobierno peruano dará al de Colombia, por la expulsión de su agente en Lima, la satisfacción que en tales casos se acostumbra entre las naciones ; y el de Colombia dará al del Perú explicaciones satisfactorias por la inadmisión de su plenipotenciario.

6o Ninguna de las dos Repúblicas tiene derecho de intervenir en la forma de gobierno de la otra, ni en sus negocios domésticos. Este mismo respeto a la independencia y soberanía de los Estados, lo guardarán las partes contratantes hacia Bolivia, a quien se dejará en plena libertad para organizarse como más convenga a sus intereses.

7o La estricta observancia del artículo anterior en cuanto a las partes contratantes, y a Bolivia, lo mismo que las demás diferencias actuales, se arreglarán de un modo claro en el tratado definitivo.

8o Existiendo desconfianzas recíprocas entre los dos Gobiernos, y para dar seguridades de la buena fe que los anima, luego que se ajuste un tratado de paz, se solicitará del gobierno de S. M. B. o de el de los Estados Unidos, que en clase, de mediador garantice su cumplimiento, hasta autorizarlo si es preciso, para que ésta mediación sea armada, y por un término que no baje de seis años.

9o Como Colombia no consentirá jamás en firmar un tratado de paz mientras que tropas enemigas ocupen cualquier parte de su territorio, se convendrá en que sentadas y reconocidas, que sean estas bases, se retirará el ejército peruano a la orilla izquierda del río "Santa", y el de Colombia al Norte del Departamento del Azuay, para proceder a los arreglos definitivos. a cuyo efecto se eligirán desde luego los plenipotenciarios que deben reunirse en Panamá en todo el mes de Abril del presente año. Entre tanto solo podrán existir pequeñas guarniciones en las provincias de las fronteras, debiéndose nombrar en uno y otro ejército Comisarios, que vigilen la observancia de este artículo.

10. Las partes contratantes se comprometen desde luego a que estas bases sean forzosas para el tratado definitivo; y que la nación mediadora las obligue a su cumplimiento.

Cuartel General en Oña, a 3 de Febrero de 1829—19

Daniel Florencio 0'Leary.

 

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