DOCUMENTO No 15 Protocolo de las Conferencias

 El día 11 de Febrero de 1829—reunidos en el puente del río de Saraguro, los S S. General de Brigada Tomás de Heres, y Coronel Daniel Florencio O' Learry, comisionados por S. E. el General Antonio José de Sucre, Jefe Superior de los Departamentos del Sur de Colombia y los S. S. Generales de Brigada don Luis José de Orbegoso y Teniente Coronel don José Villa, por parte de S. E. el General Presidente de la República Peruana, con el objeto de discutir, y acordar los medios de tranzar los asuntos pendientes, fijando las bases para un tratado definitivo de paz, dieron principio canjeando sus respectivos poderes, y habiéndolos encontrado en forma, comenzaron la discusión, proponiendo los segundos el art.  que sigue; "El Gobierno de Colombia, devolverá todos los peruanos, que S. E. el Genera! Bolívar transportó fuera del Perú después de la batalla de Ayacucho, en reemplazo de las bajas del ejército colombiano que estuvo de auxiliar, y se obligará a dar una indemnización por aquellos que no puedan devolverse. bien por haber muerto, bien por otros motivos justos. Los S. S. Generales Heres y Coronel O' Leary, notaron la expresión del General Bolívar, y propusieron que se sustituyese la de Presidente de Colombia, a lo que contestaron los S. S. comisionados peruanos que habían usado esa expresión solamente por la propiedad del lenguaje, pues se trataba de un acto de S. E. ejecutado no como desempeñando el Poder Ejecutivo de su patria, sino como un General, y se convino en la variación propuesta.  Se continuó la discusión sobre el art.  inserto, y se alegaron por ambas partes cuantas razones se creyeron convenientes; mas no habiendo sido posible quedar de acuerdo propuso el señor O' Leary la adición que en seguida se transcribe".

"Y el Gobierno del Perú por su parte se compromete a poner en Guayaquil a los colombianos pertenecientes al ejército auxiliar, que han muerto por su independencia, o que no pueda devolver por motivos justos; o dará una indemnización por ellos. No habiendo convenido en esto los SS. comisionados peruanos, propuso el señor Villa qué quedase este asunto en el estado en que se halla, es decir, que el Perú no pudiese reclamar los peruanos, que se llevaron a Colombia, ni esta nación los reemplazos  que puedan faltarle.  El señor General Heres. propuso que se reservase esta discusión para después de haber visto otros artículos de importancia, y después de alguna repugnancia por parte de los comisionados peruanos, convinieron en esta propuesta.

Los mismos SS. propusieron a discusión lo siguiente : "El Gobierno de Colombia se comprometerá a pagar al Perú todos los gastos extraordinarios causados por la presente guerra; hasta qué se firme el tratado definitivo de paz".

Por ambas partes se alegaron las razones oportunas, y se propuso por el señor General Heres la sustitución que sigue:

El Gobierno de Colombia se comprometerá a pagar al Perú todos los gastos extraordinarios, causados por la presente guerra, desde el día en que se recibió en Lima el manifiesto de su declaración, hasta el que llegó allí la primera invitación de paz, y el Perú abonará a Colombia los que esta ha hecho, desde el expresado día, hasta que se firme el tratado definitivo de paz. Siendo ya entrada la noche se suspendió la discusión, reservando continuarla al día siguiente, y se firmó esta acta para continuar, firmándola los SS. comisionados por ante nosotros los respectivos secretarios".

Tomás de Heres                        Daniel Florencio O' Leary

Luis José Orbegoso,                José Villa.

Francisco Montúfar,               Manuel de Mendiburo.

Secretario.                             Secretario.

El 12 de Febrero de 1829—reunidos en el puente de Paquishapa los S. S. comisionados por S. E. el General Antonio José de Sucre, Jefe Superior de los departamentos del Sur de Colombia, y por S. E. el General Presidente de la República peruana, con el objeto de confinar la discusión pendiente, se alegaron por anillas partes las razones que se creyeron oportunas. El señor General Heres propuso, que se renunciase por las dos naciones a toda pretensión sobre el particular, y no conformándose ni los SS. comisionados del Perú, ni el señor Coronel O' Leary, propuso este como un medio que creía conciliatorio, que se dejase este punto a la resolución de una nación mediadora. Los SS. comisionados del Perú declararon que si este artículo no quedaba aprobado en los términos que lo habían propuesto, no podían continuar !as negociaciones; y no habiéndose acordado sobre el artículo, disolvieron la Comisión unánimemente, respecto de que por desgracia no podían concillarse las propuestas de las dos partes, y firmaron esta acta  por ante nosotros los respectivos secretarios.

Tomás de Heres,                     Daniel Florencio O' Leary.

Luis José Orbegoso,               José Villa,

Francisco Montúfar,              Manuel de Mendiburo.

Secretario.                           Secretario

 

Volver Atrás