Liberación de los Esclavos


Palabra Clave: esclavitud, oprobio, manumisión, filantrópicos, abolición.


Extracto: La Esclavitud es  "un ataque a la religión, a la moral y a la civilización, un oprobio para la República y un reproche severo a los legisladores y gobernantes."1


23 de agosto

Día Internacional para el Recuerdo del Comercio de Esclavos y su Abolición.


Es mérito del General María Urbina constituirse en el  presidente que terminó la Esclavitud en el Ecuador, era el 25 de Julio de 1851.

 JOSÉ MARÍA URBINA, Jefe Supremo de la República,

Considerando:

Que los pocos hombres esclavos que todavía existen en esta tierra de libres son un contrasentido a las instituciones republicanas que hemos conquistado y adoptado desde 1820: un ataque a la religión, a la moral y a la civilización, un oprobio para la República y un reproche severo a los legisladores y gobernantes.

Decreto:

Art. Io.Mientras el Gobierno se procura los fondos necesarios, para dar libertad a los hombres esclavos, queda exclusivamente afectado a este objeto, desde la publicación del presente Decreto, el producto libre del ramo de la pólvora.

Art. 2o.— No podrá destinarse a otro objeto que el expresado ninguna cantidad por pequeña que sea, de este ramo, y el empleado que lo hiciere sufrirá la pena de destitución quedando obligado, además, a reintegrar a los fondos de manumisión la cantidad distraída sin que pueda servirle de excusa ninguna orden superior.

Monumento Conmemorativo de la Liberación de los esclavos.

Plaza de la Administración. Guayaquil

Art. 3o.— Cada vez que se hallen reunidos doscientos pesos de este fondo se procederá a dar libertad al hombre esclavo de mayor edad, por avalúo.

Art. 4o.— En cada capital de provincia habrá una Junta denominada Protectora de la Libertad de Esclavos y compuesta del Gobernador de la provincia, de los Consejeros Municipales y de cuatro ciudadanos de conocidos sentimientos filantrópicos; los mismos que deberán ser nombrados por el Concejo Municipal de la capital de la provincia.

Art. 5°.— Son deberes y atribuciones de las Juntas Protectoras de la Libertad de los Esclavos ..., etc.

Y firman este Decreto en la Casa de Gobierno de Guayaquil, a 25 de Julio de 1851 — 7o de la Libertad, — José María Urbina, Jefe Supremo, y su Ministro General don José de Villamil, Ilustre prócer de la independencia. Y autenticada la copia el Oficial Mayor de ese Ministerio, don Francisco de P. Icaza"

 

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