LIBRO TERCERO


 

LIBRO TERCERO

DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN

INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Título I

Disposiciones Generales.

Art. 190.- Definición y objetivos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la Niñez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales.  

       Art. 191.- Principios rectores.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia se fundamenta en los principios consagrados por la Constitución Política de la República, los instrumentos internacionales y el presente Código

       Obedece, además, a principios específicos que informan su construcción como sistema: la participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones; la legalidad, la economía procesal, la motivación de todo acto administrativo, y jurisdiccional, la eficiencia y eficacia; y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.  

       Art. 192.- Organismos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia está integrado por tres niveles de organismos: 

       1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que son: 

       a) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,

       b) Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia

       2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. Son: 

       a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

       b) La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; y,

       c) Otros organismos. 

       3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. Son: 

       a) Las entidades publicas de atención; y,

       b) Las entidades privadas de atención.  

TITULO II

DE LAS POLITICAS Y PLANES DE PROTECCION INTEGRAL 

       Art. 193.- Políticas de Protección integral.- Las políticas de protección integral son el conjunto de directrices de carácter público; dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia

       El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contempla cinco tipos de políticas de protección integral, a saber: 

       1. Las políticas sociales básicas y fundamentales, que se refieren a las condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción, como la protección a la familia, la educación; la salud, la nutrición, la vivienda, el empleo de los progenitores y la seguridad social, entre otras;

       2. Las políticas de atención emergente, que aluden a servicios destinados a la niñez y adolescencia en situación de pobreza extrema, crisis económico-social severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados;

       3. Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños privados de su medio familiar, niños hijos de emigrantes, niños perdidos; niños hijos de madres y padres privados de libertad, adolescentes, infractores, niños desplazados, refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;

       4. Las políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos, encaminadas a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y,

       5. Las políticas de participación, orientadas a la construcción de la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes. 

       Los Planes de Protección Integral que se diseñen para alcanzar las finalidades de las políticas de protección integral de los derechos de niños, niñas, y adolescentes deben contemplar la acción coordinada de todos los entes responsables, en el ámbito nacional y local, de manera de optimizar los recursos y esfuerzos que se realizan.  

TITULO III

ORGANISMOS DE DEFINICION, PLANIFICACION, CONTROL Y EVALUACION DE POLITICAS 

       Art. 194.- Naturaleza jurídica.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en esta Ley. Goza de personería jurídica de derecho público y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. 

       Está representado legalmente por su Presidente, que es el Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente. Contará, con un Vicepresidente, que será elegido de entre los cuatro representantes de la sociedad civil, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia de éste. 

       Sus decisiones son de carácter obligatorio para todas las instancias componentes del Sistema.  

       Art. 195.- Funciones del Consejo Nacional.- Corresponde al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

       a) Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, asegurar la correspondencia de las políticas sectoriales y seccionales con la política nacional de protección integral y exigir de los organismos responsables su cumplimiento;

       b) Aprobar el Plan Nacional Decenal de Protección Integral;

       c) Formular las directrices generales, a nivel nacional, para la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral y coordinar su aplicación con los Concejos Cantonales;

       d) Promover la creación y fortalecimiento orgánico funcional de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

       e) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos sus componentes, a través de sus distintos organismos;

       f) Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas sobre los planes sectoriales, gubernamentales que tengan relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

       g) Definir la política nacional de adopciones y vigilar su cumplimiento;

       h) Establecer los Comités de Asignación Familiar, determinar la jurisdicción de cada uno y designar a los miembros que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en este Código;

       i) Designar las autoridades centrales para la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales y determinar el organismo técnico responsable de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos, asumidos por el Estado Ecuatoriano en dichos instrumentos y de elaborar los informes correspondientes;

       j) Proponer a los representantes del Estado Ecuatoriano ante organismos internacionales del área de niñez y adolescencia, considerando candidatos que por su experiencia garanticen una representación adecuada;

       k) Promover la suscripción de convenios, tratados y otros instrumentos internacionales que tengan relación con los niños, niñas y adolescentes en el ámbito nacional, apoyar las iniciativas que en este ámbito se promuevan desde los Concejos Cantonales;

       l) Denunciar ante los órganos competentes las acciones u omisiones de servicios públicos y privados que amenacen o violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

       m) Difundir los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;

       n) Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia;

       o) Conocer, analizar y evaluar informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia a niveles nacional e internacional;

       p) Vigilar que todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativos y administrativos respeten y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes;

       q) Vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes permitan la ejecución de las políticas fijadas por el Consejo Nacional, y formular recomendaciones al respecto; administrar el Fondo Nacional para la Protección de la Niñez y Adolescencia y transferir oportunamente los recursos que corresponden a los Fondos Cantonales de Protección;

       r) Aprobar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal su presupuesto anual y gestionar los recursos económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

       s) Establecer un sistema de control de calidad y valores en los mensajes y programas de los medios en función del mejor interés del niño, niñas o adolescente;

       t) Dictar sus reglamentos internos; y,

       u) Las demás que se señalan en este Código y más leyes.  

       Art. 196.- Integración y duración de sus miembros.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está integrado por: 

       1. El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;

       2. El Ministro de Educación o su delegado permanente;

       3. El Ministro de Salud o su delegado permanente;

       4. El Ministro de Trabajo o su delegado permanente;

       5. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador o su delegado permanente;

       6. El representante legal del INNFA; y,

       7. Cuatro representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales y comunitarias, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la atención, protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia

       Para elegir estos representantes se tomará en consideración el equilibrio regional, la equidad de género y cultural. 

       Los miembros mencionados en el numeral 7 durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.  

       Art. 197.- Forma de elección.- Los cuatro representantes mencionados en el numeral 7 del artículo anterior serán elegidos a través de colegios electorales, de acuerdo al reglamento expedido por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

       Los representantes de las organizaciones indígenas y afro-ecuatorianas de atención a al niñez y adolescencia, serán electos de conformidad a sus normas y costumbres de elección, en el marco de las normas establecidas en este Código.   

       Art. 198.- Normas de funcionamiento.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento; en especial las referentes a elecciones, formas de sesionar y tomar decisiones, inhabilidades e incompatibilidades, dietas y viáticos. 

       Podrá conformar comisiones consultivas, comisiones permanentes especializadas para preparar las propuestas de políticas y programas y comisiones mixtas o especiales para el estudio de temas específicos. 

       Estas comisiones podrán integrarse con especialistas que no formen parte del Consejo u otros organismos del Sistema Nacional. 

       Tanto el Consejo Nacional como los Concejos Cantonales promoverán la formación de consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes, en sus respectivos niveles nacionales y seccionales.  

Capítulo I

La Secretaría Ejecutiva del Consejo

Nacional de la Niñez y Adolescencia 

       Art. 199.- Naturaleza jurídica y dependencia orgánico-funcional.- La Secretaría Ejecutiva es una instancia técnico-administrativa no decisoria del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, encargado de la coordinación entre el Consejo Nacional y los organismos e instancias públicas y privadas. 

       Corresponde a la Secretaria Ejecutiva: 

       a) Organizar y coordinar los procesos de elaboración concertada de políticas y planes nacionales por los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y otros organismos competentes, para proponerlos al conocimiento y aprobación del Consejo Nacional;

       b) Coordinar con los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y otros organismos del Sistema, la aplicación de la Política y Plan Nacional de Protección Integral aprobado por el Consejo Nacional;

       c) Elaborar la pro forma presupuestaria del Consejo Nacional cada año, para someterla a su conocimiento y aprobación;

       d) Presentar los informes, estudios y documentos técnicos que requiera el Consejo Nacional;

       e) Participar en la definición y evaluación de los indicadores que permitan medir el estado de cumplimiento de los derechos de la niñez y de la adolescencia en el ámbito nacional, y de los planes del Sistema Nacional de Protección integral;

       f) Impulsar los proyectos de investigación y de capacitación que fueren necesarios para mejorar la capacidad de gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral;

       g) Participar en la elaboración de planes intersectoriales y difundirlos en las instancias locales;

       h) Sistematizar los planes de acción y los informes de ejecución de los Concejos Cantonales, relativos a la niñez y adolescencia;

       i) Administrar el presupuesto interno del Consejo Nacional;

       j) Receptar, procesar y presentar al Consejo Nacional las iniciativas y demandas de políticas públicas que surjan de la sociedad civil; y,

       k) Los demás que dispongan las leyes y reglamentos.  

       Art. 200.- El Secretario Ejecutivo Nacional.- La Secretaría Ejecutiva estará bajo la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivo Nacional, que será nombrado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, previo concurso de oposición y merecimientos en el que se calificarán los conocimientos y experiencia de los candidatos en materia de protección de derechos de la niñez y adolescencia, y más exigencias que señale el Reglamento que dicte el Consejo Nacional. 

       Son funciones, atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo Nacional: 

       1. Organizar el funcionamiento administrativo, técnico y financiero de la Secretaría Ejecutiva;

       2. Administrar los recursos humanos y materiales de la Secretaría a su cargo;

       3. Actuar como Secretario del Consejo Nacional;

       4. Administrar el presupuesto interno de la Secretaría Ejecutiva; y,

       5. Los demás que dispongan las leyes y reglamentos.  

Capítulo II

Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia 

       Art. 201.- Naturaleza jurídica.- Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Cantonal. Gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. 

       Están presididos por los Alcaldes, que serán sus representantes legales. Contarán con un Vicepresidente, que será elegido de entre los representantes de la sociedad civil, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia de éste. 

       La responsabilidad de conformarlos es del Gobierno Municipal. 

       La conformación de los Concejos Cantonales se hará de manera progresiva de acuerdo a las condiciones y circunstancias de cada cantón. 

       El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia apoyará la constitución y funcionamiento de los mismos, inclusive con asistencia técnica y financiera.  

       Art. 202.- Funciones.- Corresponde a los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia

       a) Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;

       b) Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;

       c) Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde;

       d) Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;

       e) Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país;

       f) Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;

       g) Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;

       h) Elaborar y proponer su reglamento interno para aprobación por el Concejo Cantonal; e,

       i) Las demás que señalen las leyes.  

       Art. 203.- Constitución e integración.- Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia se constituirán e integrarán de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por cada Gobierno Municipal, en el marco de las disposiciones generales aprobadas por el Consejo Nacional.  

       Art. 204.- La Secretaría Ejecutiva.- Sujeta a la dependencia de cada Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, funcionará una Secretaría Ejecutiva, bajo la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivo local, que estará a cargo de las tareas técnicas y administrativas necesarias para operar las decisiones del Concejo. 

       Esta Secretaría coordinará sus funciones y actividades con la Secretaría Ejecutiva Nacional. Su Secretario Ejecutivo será nombrado por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.


TITULO VI

 

TITULO IV (Artículos 205 al 219)

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