Carlos Julio Arosemena Tola
Presidente Constitucional de la RepúblicaConsiderando:Que el 5 de junio de 1895 es fecha memorable en los anales de nuestra vida republicana y ha sido celebrada anualmente porque marca el afianzamiento de las instituciones democráticas que nos rigen;Que es deber del Poder Público evocar las fechas consagratorias de hechos trascendentales en la vida de los pueblos y que despiertan admiración e inspiran profunda simpatía en los hombres libres.Decreta:Art. 1.- Declárase Día de Celebración Cívico-Nacional el 5 de Junio. En tal fecha se enarbolará el Emblema Patrio en todos los edificios públicos; se sustentarán conferencias en los planteles educacionales e institutos militares y se suspenderán las actividades administrativas, así como las clases en universidades, colegios y escuelas.Art. 2.- El Ministro de Gobierno encargúese del cumplimiento de este decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio de 1948.(f) Carlos Julio AROSEMENA TOLAEl Ministro de Gobierno(f) Dr. Juan TANCA MARENGO |