Que debe entenderse por Niño


Que debe entenderse por Niño.1

Emilio Uzcategui  1935

Los romanos, de los cuales derivan todas nuestras instituciones jurídicas, más o menos intocadas unas, débil o fuertemente transformadas otras, casi subconscientemente diríamos, hubieron de cimentar muchas de sus normas legales en el hecho capital del sexo, ni más ni menos que cualquier freudiano o pansexualista moderno.

Y he aquí que el gran Justiniano, siguiendo con leves modificaciones a los antiguos jurisconsultos, toma la pubertad, época del despertar de la sexualidad, como fundamento divisorio de las edades de los hombres: ''... hemos establecido que la pubertad comience en los varones a los 14 años cumplidos, y dejamos subsistente la regla de que las mujeres lleguen a la edad núbil cuando cumplan los doce años", dice en las Institutas (I - XXII).

Para el derecho romano antiguo en el desarrollo psico-físico del hombre, distínguense dos hechos fundamentales determinantes de tres períodos o edades:

1) el uso de la palabra acompañado de discernimiento, cuya plenitud la establecieron al término del séptimo año, denominándose, por esto, infancia a esta primera etapa de la vida humana  desde el nacimiento hasta los siete años cumplidos; infans qui fari nequit decían los  romanos para designar al que no puede proferir las palabras sacramentales de rigor en los actos civiles y caracterizados por falta de intelecto serio;

 2) el aparecimiento de los caracteres sexuales diferenciales entre varón y hembra, íntimamente ligado al impulso de comunión sexual, fijado para los hombres en los 14 años y para las mujeres en los 12. Este fenómeno divide la impubertad que comprende los años que van del séptimo en que termina la infancia, al 12 o   I4, y la pubertad en la cual, para el derecho romano antiguo, se entra en la completa capacidad para obrar obligándose o actuando en juicio.

Sólo más tarde, en el siglo 6, en vista de los engaños de que eran víctimas los menores de 25 años, se estableció una nueva edad, la minoridad que comenzaba al término de la pubertad y concluía a los 25 años, en que se. entraba de lleno a la plenitud de la capacidad, denominándose este período mayor edad. La lex plaetoria de circumscriptione adolescentium establece la protección de los púberes menores de 25 años.

Las Partidas ni el Código de Portalis, impropiamente llamado de Napoleón, nada precisan acerca de la pubertad ni de la niñez; no definen estos conceptos ni determinan su extensión. Limítanse a fijar el número de años que se requiere tener para contraer matrimonio o para entrar en la mayor edad o plenitud de la capacidad jurídica.

El Código Civil Ecuatoriano, siguiendo con suma fidelidad al Chileno, dice en su artículo 21: ''Llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber el varón que no ha cumplido catorce y la mujer que no ha cumplido doce; adulto el que ha dejado de ser impúber..."

En estricto rigor jurídico, deberíamos entender por niña o infante a quien "no ha cumplido siete años" y, por tanto,. a estas personas debería restringirse nuestro estudio. Pero, de un lado, para el mismo Código, como se comprende de su contexto, no es  de importancia la distinción entre niño e impúber y, de otro, el significado corriente y el anatomo-fisiológico de la palabra niño nos hace incluir en esta denominación a todos los individuos no adultos, es decir, que no han llegado a la pubertad o a la nubilidad.

Para la Academia de la Lengua, como para muchos diccionarios —el Espasa, entre ellos— niñez es el "período de la vida humana que se extiende desde el nacimiento hasta la adolescencia" o ''edad primera de la vida que acaba en la adolescencia o pubertad". Niño es el individuo ''que se halla en la niñez". Sólo para el término infancia, infante se circunscribe la edad hasta los siete años,

Nuestro trabajo seguirá este criterio, diferencial de niñez y edad adulta que es el mismo adoptado por el Código del Niño del Uruguay (art. 41) y por la Comisión de especialistas que redactó su exposición de motivos.

Para afirmar la conveniencia de nuestro punto de vista, examinemos someramente algunos hechos que nos ofrece la fisiología a este respecto.

Si estudiamos los cambios que experimentan en los seres vivientes los órganos y sus funciones, podemos distinguir fácilmente dos grandes períodos de la vida, eslabonados por otro intermedio. Aunque sus límites no pueden precisarse con exactitud, sus características son bastante marcadas y permiten señalar una edad aproximada para su comienzo y término, edad que difiere en atención al sexo.

Estos tres períodos fundamentales son:

1)             de crecimiento que se extiende desde el nacimiento hasta los 25 años en la mujer, y hasta los 30, en el hombre, en que se adquiere la plenitud del desarrollo físico y moral;

2) de virilidad o intermedio que es una transición del período de crecimiento al de decrecimiento y constituye la edad adulta, abarcando desde los 25 hasta los 35 años en la mujer y de los 30 a los 60 en el hombre; y

3)  de decrecimiento, decadencia o vejez que se inicia alfinal del período anterior y conduce al ocaso de la personalidad con la muerte.

Si bien, en lo criminal, interesa el período de vejez por las modificaciones que puede sufrir la imputabilidad de los delitos en atención a la edad, para la jurisprudencia, es de especial importancia el primero de los períodos, es decir, el de crecimiento, dentro del cual se distinguen cuatro etapas:  infancia, puericia, pubertad o adolescencia y juventud.

Según los fisiólogos que aceptan esta división como la más conforme a la evolución somática y psíquica del individuo, tales períodos y sus subdivisiones son los más característicos y determinados, guardando aún cierta regularidad en su duración.

A este respecto, prescindiendo de ciertas modificaciones climatéricas y étnicas, es donde hay mayor acuerdo; todos coinciden en que la pubertad se inicia a los 14 años y la nubilidad a los 12. La niñez, en el sentido empleado por nosotros, incluirá las dos primeras etapas del período de crecimiento: la infancia y la puericia, o sea, todo el período comprendido entre el nacimiento de un individuo y la aparición de la pubertad.

Psicológicamente, el problema ofrece dos aspectos: el del desarrollo intelectual y el del desenvolvimiento moral.

Hay correlación positiva entre inteligencia y moralidad, si bien, siquiera aparentemente, preséntanse algunas excepciones. Es un hecho demostrado que, antes que los estigmas físicos, es la debilidad mental la más importante característica de los delincuentes, por lo menos en un 25%. A este propósito escribe Terman: "Si bien puede señalarse algunas pequeñas discrepancias en los resultados con respecto al monto del porcentaje de débiles mentales, no hay ningún investigador que niegue el pavoroso papel que desempeña la deficiencia písiquica en cuanto atañe a la producción del vicio, del crimen, de la delincuencia en general (1).     

 

El mismo psicólogo explica por qué los débiles mentales están fuertemente predispuestos a la criminalidad. Se debe sencillamente a que "la moralidad depende de dos cosas:

 a) de la aptitud de prever y de pesar las consecuencias posibles en lo referente a nosotros mismos y a los demás, en relación con las distintas normas de conducta o de comportamiento que puedan observarse;

b) de la voluntad y capacidad de ejercer control de las acciones y dirigirlas.

Que hay muchos criminales inteligentes, es cierto, pero es debido al hecho de que el factor a), indicado en el párrafo anterior, puede existir sin el factor b). Por otra parte» b) presupone a  a). En otros términos: no todos los criminales son débiles mentales; pero todos los débiles mentales son, al menos, posibles criminales, criminales "en potencia" ... La moralidad no puede florecer y fructificar si la inteligencia se mantiene en un estado infantil" (2).

Por lo que respecta al primer factor, el meramente intelectual, por más que se ha trabajado y progresado inmensamente en cuanto a su medida objetiva, aún no hay completo acuerdo acerca de la edad precisa en que culmina su desarrollo y potencialidad.

En términos de Thorndike, se identifica inteligencia y capacidad de aprendizaje. Y bien, esta capacidad según observaciones del mismo psicólogo, aumenta hasta los 22 a 25 años, desde donde empieza a declinar suavemente. Terman señala los 16 años como promedio de la edad de madurez intelectual. Kuhlman-Anderson, por su parte, afirman: "la edad más alta, es decir, la ''edad adulta'', que debe emplearse como divisor al evaluar los cocientes de inteligencia ha sido colocada en varios puntos entre los 13 y los 20 años, por diferentes autoridades en la materia" (3). Estos dos psicólogos acogen la edad de 18 años como la más conveniente, advirtiendo sí que "el nivel medio del adulto es aún más alto". Las dificultades de mensura y, por consiguiente, para determinar la edad de plenitud de desarrollo moral, de completa evolución del carácter, para referirnos a este segundo factor de la conducta, son inmensamente superiores y bien poco se ha adelantado en esta materia. Mientras los tests para la medición de la inteligencia son numerosos y han alcanzado un elevado grado de exactitud, los tests para apreciar rasgos temperamentales, volitivos y de carácter, puede decirse que aún no pasan de la etapa de ensayo. No existe todavía ninguna escala que permita medir ni aproximadamente estos aspectos de la personalidad.

Ante semejantes obstáculos que, sin duda, serán pronto vencidos por los investigadores, no nos cabe otra cosa que satisfacernos, por de pronto, meramente con los datos de la fisiología, para precisar los límites de los principales períodos de la vida. Convendría sí que para los actos jurídicos de importancia, la ley y los jueces tomaran en cuenta la posibilidad de medir la inteligencia de los individuos, en casos tales, como la determinación de la responsabilidad de un delincuente, en la aceptación de testimonios o en la apreciación de la validez de actos jurídicos de los deficientes mentales.

NOTAS

(1) L. E, Terman.—La medición de la ¡inteligencia.—Página 19.

(2) Terman.—La medición de la inteligencia.—Página 21.

(3) Kuhlmann-Anderson.—Tests Colectivos de Inteligen­cia.—Página 32.

1 Uzcategui Emilio, Situación del Niño en la Legislación ecuatoriana. pág  7 al 12

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