Quito, 16
de octubre del 2001
Oficio No. 230-PCN
Doctor
Jorge Morejón Martínez,
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.
Señor
Director:
Para la publicación en el
Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de
la Constitución Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la Ley de la Juventud que el Congreso Nacional
del Ecuador discutió, aprobé y rectificó el texto, allanándose a la
objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.
También adjunto la
certificación suscrita por el señor Secretario General del Congreso
Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f) H. José Cordero Acosta,
Presidente del Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de
Servicios Legislativos
Certificación:
Quien suscribe, Secretario
General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de
Ley de la Juventud, fue discutido, aprobado y rectificado el texto, allanándose
a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER
DEBATE: 10-04-2001
SEGUNDO DEBATE: 18-09-2001
ALLANAMIENTO
A LA OBJECIÓN
PARCIAL: 16-10-2001
Quito,
16 de octubre del 2001.
f) Dr.
Andrés Aguilar Moscoso.
No.
2001-49
CONGRESO NACIONAL
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la
siguiente:
TITULO
1

|
DEL
ÁMBITO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY
Capitulo
I
Del
Ámbito de la Ley
Art. 1.-
Ámbito de aplicación.-
La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes
ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los
ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio
efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y
obligaciones. Para los efectos de la
presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18
y 29 años de edad. |
Jóvenes amen
vuestro país
|
*
Olimpiadas 2006 "Escuela Delia Samaniego"
Guayaquil _ Ecuador
Anita
Santistevan. Cantante y Modelo de Juventud
|
Art. 2.- Complementariedad.-
La presente ley se basa en el principio de la complementariedad, es decir,
los mecanismos de promoción y garantía de derechos que se establecen,
son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, en las
declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales
vigentes.
Art. 3.- Aplicación de la
norma más favorable.- En todos los casos se aplicarán las normas más
favorables para la vigencia de los derechos de los y las jóvenes o su
sentido más favorable.
Art. 4.- Igualdad ante la ley
y no discriminación.- Las normas de la presente ley, los derechos y
garantías, se aplicarán a todos los y las jóvenes, de manera
independiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica,
racial, étnica, filiación política, opción sexual o cualquier otra
condición personal o la de sus padres, representantes legales o
responsables.
Art. 5.-
Acción directa.-
Los y las jóvenes pueden dirigir quejas y propuestas destinadas a la
promoción y protección de sus derechos.
Sin perjuicio de lo anterior
todas las personas están obligadas a tomar medidas para la protección y
garantía de los derechos de los y las jóvenes.
Capitulo II
De
los principios fundamentales
Art. 6.- Titularidad de todos
los derechos.- Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos
reconocidos en la Constitución Política de la República, en los
instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo
que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a
nivel individual como colectivo.
Los límites a los derechos
de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y
deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando la paz, la
seguridad pública y los derechos de terceros.
Art. 7.-
Naturaleza de los
derechos y garantías.- Los derechos y garantías de los y las jóvenes
son inherentes a la condición de persona, y por consiguiente, son de
orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, y en los casos en que sea aplicable, impres-criptibles. Se
reconoce la intangibilidad de los derechos.
Art.
8.- Equidad de género.- Todas las políticas, programas y proyectos que
se desarrollen en relación a los y las jóvenes deberán promover la plena
vigencia del principio de equidad de género, entendiéndolo por tal el
reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y
responsabilidades de hombres y mujeres.
Se prohíbe toda distinción,
exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o
resultado, menoscabar o anular el goce o el ejercicio, de los derechos
humanos y libertades fundamentales de la mujer.
Art. 9.-
Plena participación
juvenil.- Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los
asuntos que les interese o afecte; especialmente en el diseño y evaluación
de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el
desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará
y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes.
La plena participación de la
juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento,
conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su
derecho a la objeción de conciencia.
Art. 10.- De la diversidad de
los pueblos.- Se reconoce las particularidades de los y las jóvenes
perteneciente a nacionalidades indígenas y pueblos afroecuatorianos y su
derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales. En ningún caso
estas prácticas culturales pueden violar los derechos de los y las jóvenes.
Art. 11.-
Deberes de los y
las jóvenes.- Los y las jóvenes tienen que cumplir con las obligaciones
establecidas en la Constitución y en las leyes, especialmente las
siguientes, derivadas de la convivencia familiar y social:
-
Amar a la Patria y
defender su integridad;
-
Respetar los derechos
humanos ,de todas las personas y luchar para que no se los conculque;
-
Promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular
-
Respetar la honra ajena;
-
Trabajar con eficiencia;
-
Estudiar y capacitarse;
-
Decir la verdad;
-
Cumplir los contratos y
mantener la palabra empeñada;
-
Administrar honradamente
el patrimonio público;
-
Pagar los tributos
establecidos por la ley cuando corresponda;
-
Practicar la justicia y
solidaridad
-
Propugnar la unidad en la
diversidad, y la relación intercultural;
-
Rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, conforme a la ley,
-
Denunciar y combatir los
actos de corrupción,
-
Colaborar en el
mantenimiento de la paz y la seguridad;
-
Preservar el medio
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable;
-
Participar en la vida política,
cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;
-
Estudiar, ejercer la
profesión u oficio con sujeción a la ética
-
Conservar el patrimonio
cultural y natural del país;
-
Cuidar y mantener los
bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que les hayan
sido expresamente confiados; y,
-
Asumir las funciones públicas
como un servicio a la comunidad.
|
TITULO
II
DE LAS
POLÍTICAS DE FOMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES
Art. 12.-
Definición de políticas.-
Las políticas de promoción de los derechos de los y las jóvenes son un
conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos
competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de los jóvenes.
En la definición de políticas
de juventud siempre se deberá contar con su participación, ya sea de
manera directa o a través de las organizaciones que se constituyan de
conformidad con la ley.
Art. 13.- Principio de
descentralización de las políticas. -Las políticas, programas y
proyectos para los y las jóvenes deberán consideras el principio de la
descentralización, desconcentración y participación ciudadana, es
decir, reconocer de manera efectiva las necesidades de los y las jóvenes
de cada localidad y las condiciones de cada una sus comunidades.
Los lineamientos de políticas
establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los
organismos encargados de su promoción deberán consideras en cada caso
las circunstancias y necesidades de la población juvenil.
Art. 14.-
Políticas de
promoción de los derechos a la educación.- Las políticas educativas
dirigidas a los y las jóvenes deben tender a los siguientes aspectos:
-
Fomentar una educación en
valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos
humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación
en democracia; el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y
sociales; y, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural;
-
Fomentar la comprensión
mutua y los ideales de paz, democracia, solidaridad; respeto y tolerancia
entre los y las jóvenes;
-
Mejorar la educación básica,
capacitación técnica, formación artesanal y profesional de los y las jóvenes;
-
Prevenir, sancionar y
erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación,
-
Prevenir, sancionar y
erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o
sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes;
-
Promocionar y capacitar jóvenes
líderes;
-
Garantizar el libre
funcionamiento de los gobiernos estudiantiles;
-
Promocionar becas a todo
nivel educativo, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos
y los grupos vulnerables;
-
Promocionar pasantías
laborales, en los sectores público y privado, enfocadas en las
necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo;
-
Promover la investigación,
formación y la creación científicas; y,
-
Promover que los medios de
comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten la
diversidad; los derechos y las necesidades de los y las jóvenes.
Art. 15.-
Políticas de
promoción del empleo juvenil.- Las políticas de promoción del empleo
juvenil se dirigen al logro de los siguientes objetivos:
-
Crear oportunidades de
trabajo dirigidas a la población joven, considerando siempre las
particularidades de los distintos grupos poblacionales;
-
Fomentar el desarrollo de
pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional;
-
Conceder créditos para
que los y las jóvenes puedan realizar sus proyectos productivos
individuales o colectivos;
-
Asegurar que el trabajo no
interfiera en su educación, salud y recreación,
-
Asegurar la no
discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes
gestantes y a las madres lactantes; y,
-
Respetar y cumplir con los
derechos laborales y a la seguridad social e industrial.
El trabajo juvenil, en ningún
caso podrá ser de aquellos que impidan una educación que les permita
desarrollar al máximo sus potencialidades.
Art. 16.-
Políticas de
protección de la salud.- Las políticas de protección de la salud están
dirigidas:
-
La promoción de los
servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva y el
desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de
la salud;
-
La prevención de
enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión
sexual;
-
Promover prácticas
tradicionales de salud;
-
La promoción de prácticas
adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria;
-
La prevención, sanción y
erradicación de cualquier forma de maltrato y abuso, y el establecimiento
de atención especializada para las víctimas de estas violaciones;
-
La promoción de atención
de salud integral; y,
-
Posibilitar el acceso a
servicios básicos.
Art. 17.-
Políticas de la
promoción de la participación juvenil.- Las políticas de promoción de
la participación juvenil deberán dirigirse:
-
Promover la participación
plena de los y las jóvenes en el campo cívico, social, económico,
cultural, artístico y político;
-
Fomentar el acceso a los
medios de comunicación y a la tecnología de información,
-
Promover la conformación
y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a la ley,
-
Garantizar y promover el
ejercicio responsable de los derechos juveniles;
-
Formar e informar sobre
los derechos y deberes juveniles;
-
Garantizar la participación
de los y las jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas
y planes que les afectan,
-
Fomentar y asegurar la
constitución y funcionamiento de gobiernos estudiantiles, como un medio
de participación de los y las jóvenes en la vida escolar; y,
-
Estimular el intercambio
nacional, internacional y local de jóvenes y de organizaciones juveniles.
Art. 18.-
Políticas de
promoción de la equidad.- Las políticas de promoción de la equidad
buscarán establecer un trato especial y preferente a favor de los y las jóvenes
que se encuentren en una situación de desventaja o de vulnerabilidad;
para crear condiciones de igualdad real y efectiva. En particular estas
políticas se dirigirán a las siguientes finalidades y personas:
-
Asegurar la equidad de género;
-
La superación de la
pobreza;
-
La superación de la
exclusión cultural o étnica;
-
Los y las jóvenes con
discapacidades; y,
-
Los jóvenes VIH-SIDA.
Art. 19.- Políticas de
promoción de la recreación y del tiempo libre.- Las políticas de
promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán:
-
Promover opciones
creativas de uso del tiempo libre en favor de los y las jóvenes;
-
Fomentar e incorporar las
iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y el uso del tiempo
libre;
-
Establecer programas
recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales;
-
Promover el voluntariado
juvenil; y,
-
Incorporar en la
planificación urbana y en el desarrollo rural, las necesidades de
recreación de los y las jóvenes.
TITULO
III
DEL
SISTEMA NACIONAL ENCARGADO DE PROMOVER LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD Y
CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Art. 20.- Definición y
responsabilidades del Sistema Nacional de Promoción de la Juventud.- El
Sistema Nacional de la Juventud es el conjunto de políticas públicas,
programas y organismos encargados de promover los derechos de la juventud.
Este sistema es un medio adicional de promoción y garantía de los
derechos de los y las jóvenes, que funciona de manera coordinada con las
demás entidades y organismos de la administración pública central e
institucional, de los organismos autónomos y demás instituciones públicas
y privadas responsables de la promoción, protección y respeto de los
derechos de la población juvenil.
Se respetará el principio de
especialidad de los diferentes componentes del sistema.
Art. 21.-
Organismos del
Sistema.- El Sistema Nacional de la Juventud se encuentra conformado por:
-
El Consejo Nacional de Políticas
de Juventud;
-
El Instituto Nacional de
la Juventud;
-
Los consejos locales de la
juventud;
-
Las organizaciones
juveniles; y,
-
Las instituciones que
trabajan con la juventud y en relación a los y las jóvenes.
Capitulo
II
Del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud
Art. 22.- El Consejo Nacional
de Políticas de la Juventud es un organismo especializado para la
definición, seguimiento y evaluación de las políticas de promoción de
los derechos juveniles, adscrito a la Presidencia de la República, que
funciona de manera autónoma para el cumplimiento de su mandato.
Art. 23.- Funciones y
atribuciones del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.-
Corresponde al Consejo Nacional de Políticas de la Juventud:
-
Formular y promover la
creación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral de
la juventud ecuatoriana, considerando en las mismas los lineamientos y áreas
establecidas en la legislación nacional e internacional vigente;
-
Gestionar la asistencia técnica
y económica de los gobiernos, instituciones públicas y privadas
nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones;
-
Promover, por medio de las
políticas que se dicten, la coordinación en la ejecución de los
programas referidos a los y las jóvenes que desarrollan organizaciones no
gubernamentales y gubernamentales nacionales e internacionales;
-
Promover proyectos
destinados al fomento de los derechos juveniles;
-
Establecer mecanismos de
seguimiento, evaluación y promoción de las políticas, planes, programas
y proyectos relativos a los derechos de los y las jóvenes que se
desarrollen a nivel nacional;
-
Promover y fortalecer los
mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollo de los
derechos de los y las jóvenes;
-
Aprobar el Plan Nacional
de la Juventud. Este plan nacional deberá ser conocido y debidamente
tomado en cuenta en los restantes sistemas relacionados con sus derechos;
-
Coordinar acciones con la
empresa privada, organismos no gubernamentales y gubernamentales,
nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticas de la
juventud;
-
Promover el
establecimiento y funcionamiento de un sistema nacional de información
sobre juventud;
-
Solicitar información
sobre los planes, programas y proyectos que se ejecuten en relación a los
y las jóvenes;
-
Presentar los informes
oficiales que sobre los derechos de los y las jóvenes se elaboren en el
país;
-
Evaluar la aplicación de
las políticas de la juventud que se dicten, así como los programas,
planes y proyectos en esta materia;
-
Aprobar las proformas del
presupuesto anual del Consejo Nacional y las reformas al mismo;
-
Promover la coordinación
entre las diferentes entidades e instituciones políticas y privadas
vinculadas a los y las jóvenes;
-
Promover la creación y
establecimiento de consejos locales de la juventud;
-
Vigilar que todos los
actos de autoridad pública respeten los derechos de los y las jóvenes, y
denunciar a las autoridades competentes la acción u omisión que
signifique la violación, tentativa o amenaza de violación de sus
derechos;
-
Aprobar el informe anual técnico
y económico del Consejo, así como aprobar los estados financieros;
-
Nombrar al Auditor General
del Consejo;
-
Dictar el Reglamento orgánico
y funcional de la institución y las demás normas internas necesarias
para su funcionamiento; y,
-
Las demás contenidas en
la ley.
Art. 24.- Conformación del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.- El Consejo Nacional de Políticas
de la Juventud está conformado paritariamente con representación de la
sociedad civil y el Estado, de la siguiente manera:
-
El Ministro de Bienestar
Social, o su delegado, quien lo presidirá
-
El Ministro de Educación,
o su delegado permanente;
-
El Ministro de Trabajo, o
su delegado permanente;
-
El Ministro de Salud, o su
delegado permanente;
-
Un representante del
Presidente de la República;
-
Dos representantes de las
organizaciones juveniles, constituidas legalmente, elegidos entre ellas;
-
Dos representantes de los
consejos locales de derechos, elegidos entre los representantes de la
sociedad civil; uno por las regiones Litoral e Insular y otro por las
regiones Sierra y Amazónica; y,
-
Un representante de las
instituciones privadas sin fines de lucro que trabajan con la juventud y
para los y las jóvenes.
Los representantes señalados
en los literales f) g), y h), durarán en sus funciones dos años y podrán
ser reelegidos. Su designación se hará de conformidad con el reglamento
que se apruebe para el efecto por parte del Consejo Nacional de Políticas
de la Juventud.
El representante legal del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud será el Presidente del
mismo.
Capítulo
III
Del
Instituto Nacional de la Juventud
Art. 25.- El Instituto
Nacional de la Juventud es el organismo ejecutor de las resoluciones del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud; tendrá su sede en la
ciudad de Quito y se organizará en sedes regionales de acuerdo al
reglamento que dicte para el efecto el Presidente de la República en base
a la propuesta hecha por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.
El instituto tendrá autonomía
administrativa y financiera; y, estará representado por el Director del
Instituto Nacional de la Juventud, quien será nombrado por el Concejo
Nacional de Políticas, de la Juventud en base a una terna presentada por
el Ministro de Bienestar Social, quien durará en sus funciones dos años,
y podrá ser reelegido.
Art. 26.- Funciones y
atribuciones del Instituto Nacional de la Juventud.- Al Instituto Nacional
de la Juventud le corresponde:
-
Ejecutar las resoluciones
del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud;
-
Preparar los planes,
programas y presupuestos para que sean aprobados por el Consejo Nacional
de Políticas de la Juventud;
-
Presentar un informe anual
de trabajo al Consejo Nacional de Políticas de la Juventud;
-
Mantener actualizado un
registro nacional de organizaciones de jóvenes; y,
-
Las demás que determine
el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud y la ley.
Capítulo
IV
De
los Consejos Locales de la Juventud
Art. 27.- Los consejos
locales de la juventud son organismos con personería jurídica, que
funcionarán a nivel cantonal bajo responsabilidad de los concejos
municipales, quienes deberán brindar todas las facilidades para su
funcionamiento. Actuarán de manera autónoma a éste.
Art. 28.- Integración y
funcionamiento de los consejos locales de la juventud.- Los consejos
locales de la juventud están integrados de manera paritaria por
representantes del sector público y de la sociedad civil en su jurisdicción.
Los presidirá el Alcalde. Su integración y elección de los
representantes se hará de conformidad con el reglamento que para el
efecto dicte el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.
El funcionamiento de los
consejos locales se regulará por el reglamento que dicte el Ministerio de
Bienestar Social, en base a la propuesta del Consejo Nacional de Políticas
de la Juventud
Art. 29.- Atribuciones y
responsabilidades de los consejos locales de la juventud.- Son
competencias de los consejos locales de la juventud, las que le fueren
aplicables del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud en su
respectiva jurisdicción territorial. Todas sus acciones deberán
desarrollarse de manera coordinada con el Consejo Nacional de Políticas
de la Juventud y el Instituto Nacional de la Juventud.
A los consejos locales de la
juventud en su jurisdicción les corresponderá:
-
Formular y promover la
creación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral de
la juventud; considerando en las mismas los lineamientos y áreas
establecidas por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud;
-
Gestionar asistencia técnica
y económica para el desarrollo de planes locales de la juventud;
-
Promover la coordinación
en la ejecución de loa programas referidos a los y las jóvenes que
desarrollan organizaciones no gubernamentales y gubernamentales nacionales
e internacionales;
-
Promover los proyectos
destinados al fomento de los derechos juveniles,
-
Establecer mecanismos de
promoción, seguimiento y evaluación de proyectos relativos al fomento de
los derechos de los y las jóvenes;
-
Formular, aprobar y dar a
conocer el Plan Cantonal de la Juventud;
-
Coordinar acciones con la
empresa privada, organismos no gubernamentales y gubernamentales,
nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticas de la
juventud;
-
Promover la implementación
del sistema nacional de información sobre juventud,
-
Aprobar las proformas del
presupuesto anual del Consejo Local y las reformas al mismo;
-
Promover y constituir
mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades e instituciones
públicas y privadas vinculadas a los y las jóvenes a nivel local;
-
Vigilar que todos los
actos de autoridad pública respeten los derechos de los y las jóvenes, y
denunciar a las autoridades competentes la acción u omisión que
signifique la violación, tentativa o amenaza de violación de sus
derechos;
-
Remitir al Consejo
Nacional y al Instituto Nacional la información necesaria para la
elaboración de informes, políticas y planes;
-
Aprobar el informe anual técnico
y económico del Consejo Local, así como conocer los estados financieros;
y,
-
Las demás contenidas en
la ley.
Capitulo
V
De
las organizaciones juveniles
Art. 30.-
Del fomento de las
organizaciones juveniles.- Es obligación del Estado, a través del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud y los consejos locales de la
juventud, promover la constitución de organizaciones juveniles y el
funcionamiento de las ya existentes, las mismas que serán el núcleo básico
por medio del cual se fomente la participación de los y las jóvenes. Los
jóvenes sin restricción alguna podrán formar parte de las
organizaciones juveniles.
Art. 31.- Aprobación de
organizaciones juveniles nacionales o regionales.- La personería jurídica
de las organizaciones juveniles, con alcance nacional o regional serán
aprobadas por el Instituto Nacional de la Juventud.
Art. 32.-
Aprobación de las
organizaciones juveniles locales.- La personería jurídica de las
organizaciones juveniles con alcance local serán aprobadas por el Consejo
Local de la Juventud, de la jurisdicción de la organización. El estatuto
de las organizaciones aprobadas a nivel local deberán ser remitidas al
Instituto Nacional de la Juventud.
Art. 33.-
Requisitos para la
aprobación de organizaciones juveniles.- Los requisitos y el
procedimiento para la aprobación de las organizaciones juveniles
nacionales, regionales y locales, serán determinadas por un reglamento
emitido por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.
Art. 34.-
Coaliciones de
organizaciones juveniles.- Las organizaciones juveniles podrán formar
coaliciones locales, regionales y nacionales con el objetivo de fortalecer
su accionar y trabajo.
TITULO
IV
DE LOS
RECURSOS DEL SISTEMA
Art. 35.- El Patrimonio del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud estará constituido por:
-
El presupuesto y los
bienes de la actual Dirección Nacional de la Juventud;
-
Los bienes muebles e
inmuebles de su propiedad;
-
Los recursos que obtengan
provenientes de la autogestión tales como ingresos por la prestación de
sus servicios a entidades públicas y privadas así como franquicias
concedidas y otros derechos;
-
Los créditos no
reembolsables, provenientes de instituciones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras; y,
-
Los legados y donaciones.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA- En un período máximo
de 90 días, a partir de la publicación de la presente ley, el Presidente
de la República dictará el reglamento pertinente.
SEGUNDA.- Hasta tanto se
constituyan los consejos locales, el Tribunal Supremo Electoral convocará
en un plazo de 10 días, que se contarán a partir de la promulgación de
la presente ley en el Registro Oficial, por medio del periódico de mayor
circulación nacional, a las organizaciones juveniles legalmente
constituidas y a las' instituciones privadas sin fines de lucro, que
trabajan a favor de los derechos y desarrollo de la juventud para que se
inscriban, a fin de elegir los representantes de los literales f) g) y h)
del artículo 24 de la presente ley.
Esta inscripción se hará en
los respectivos tribunales provinciales y tendrán un plazo de 30 días a
partir de la publicación en la prensa.
Los representantes de los
literales f) y g) del artículo 24, serán elegidos directamente por las
organizaciones juveniles, y el representante del literal h) por las
instituciones privadas sin fines de lucro.
La primera reunión del
Consejo Nacional de Políticas de la Juventud, se desarrollará en la
ciudad de Quito, máximo 10 días laborables después de la elección de
los representantes establecidos en los literales f) g) y h) del artículo
24.
El Instituto Nacional de la
Juventud deberá asumir todas las medidas necesarias para impulsar el
fortalecimiento y reconocimiento legal de las organizaciones juveniles de
hecho, para que puedan participar en el proceso de elección de los
representantes.
TERCERA-
El Consejo Nacional de la Juventud tendrá 90 días a partir de su
conformación para dictar los reglamentos necesarios para su
funcionamiento.
CUARTA.-
Los municipios tendrán 60 días, a partir de la aprobación del
Reglamento para la Elección del Consejo Local, y para facilitar las
condiciones necesarias para su funcionamiento.
QUINTA.-
Los bienes, presupuesto y las partidas de nombramiento de la Dirección
Nacional de la Juventud pasarán al Instituto Nacional de la Juventud. El
personal que al momento de la expedición de la presente ley labore en la
Dirección Nacional de la Juventud pasará a formar parte del instituto, y
se respetará su estabilidad de acuerdo a lo determinado en la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa.
ARTICULO
FINAL- La presente ley, entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del
Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los dieciséis días del mes de
octubre del año dos mil uno.
f) H.
José Cordero Acosta, Presidente.
f.)
Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
CONGRESO
NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original
que reposa en los archivos de la Secretaría General.
Día:
17 de octubre del 2001.- Hora: 12h30.
f.)
Secretaría General.
|