LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA.

Guayaquil

 

TITULO PRELIMINAR

Art.1.- FINES DE LA LEY.- La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.   Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.

Art.2 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Art.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Para los efectos de esta ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.

La protección de esta Ley se hará extensiva a los ex-cónyuges, convivientes, ex-convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.

Art. 4.- FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- Para los efectos de esta Ley, se considera:

    VIOLENCIA FÍSICA.-  Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredida cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación.;

    VIOLENCIA PSICOLÓGICA.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido.  Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o  en la de sus ascendientes, descendientes  o afines hasta el segundo grado:

    VIOLENCIA SEXUAL.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual. se considera violencia sexual  todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenaza o cualquier otro medio coercitivo.

Art. 5.-SUPREMACÍA DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan.  Los derechos que se consagran en esta ley son irrenunciables.

Art. 6.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.- Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la familia contenidas en instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza de Ley.

Art.- 7 PRINCIPIOS BÁSICOS PROCESALES.- En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva.

Salvo en los procesos a cargo de los jueces  y tribunales de lo Penal, no se requerirán patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario.  En este caso llamará a intervenir a un defensor público. 

TITULO PRELIMINAR

Art. 1 .-FINES DE LA LEY

Art. 2 .-VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Art.  3.-ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Art. 4 .- FORMAS  DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Art. 5.-SUPREMACÍA DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA

Art. 6.-INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Art. 7.- PRINCIPIOS BÁSICOS PROCÉSALES.-

TITULO I

Capitulo I

Competencia y Jurisdicción

Art. 8 .-DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Art. 9 .-DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN

Art. 10 .-LOS QUE DEBEN DENUNCIAR.

Art.11  .-DE LOS JUECES COMPETENTES

Art. 12 .-ENVIÓ DE LA CAUSA A OTRA JURISDICCIÓN

Capitulo II

Medidas de Amparo

Art. 13 .-MEDIDAS DE AMPARO

Art.14 .-ALLANAMIENTO

Art. 15 .-COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Art.  16.-INFRACCIÓN FRAGRANTE

Art. 17 .- CONTROL DE ORDENES JUDICIALES

Capitulo III

De los Juzgamientos Ante los Jueces de Familia-

Art. 18 .- SOLICITUD O DEMANDA

Art. 19 .-CITACIÓN

Art.  .20-CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Art.  21.-AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO.

Art.  22.-SANCIONES

Capitulo IV

Del Juzgamiento de los Delitos.

Art. 23 .-JUZGAMIENTO

TITULO II

De la Dirección Nacional de la Mujer y de las políticas Rehabilitadoras y Organismos Auxiliares.

Art. 24 .-LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA MUJER

Titulo III

    Disposiciones Generales.

Art. 25 .-DEL FUERO

Art. 26 .-NORMAS SUPLETORIAS

 

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