TITULO PRELIMINAR Art.1.- FINES DE LA LEY.- La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia. Art.2 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Art.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Para los efectos de esta ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de esta Ley se hará extensiva a los ex-cónyuges, convivientes, ex-convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido. Art. 4.- FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- Para los efectos de esta Ley, se considera: VIOLENCIA FÍSICA.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredida cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación.; VIOLENCIA PSICOLÓGICA.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado: VIOLENCIA SEXUAL.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual. se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenaza o cualquier otro medio coercitivo.
Art. 5.-SUPREMACÍA DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta ley son irrenunciables. Art. 6.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.- Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la familia contenidas en instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza de Ley. Art.- 7 PRINCIPIOS BÁSICOS PROCESALES.- En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva. Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo Penal, no se requerirán patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este caso llamará a intervenir a un defensor público. | TITULO PRELIMINAR Art. 2 .-VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Art. 3.-ÁMBITOS DE APLICACIÓN Art. 4 .- FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Art. 5.-SUPREMACÍA DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Art. 6.-INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Art. 7.- PRINCIPIOS BÁSICOS PROCÉSALES.- TITULO I Capitulo I Competencia y Jurisdicción Art. 8 .-DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Art. 9 .-DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN Art. 10 .-LOS QUE DEBEN DENUNCIAR. Art.11 .-DE LOS JUECES COMPETENTES Art. 12 .-ENVIÓ DE LA CAUSA A OTRA JURISDICCIÓN Capitulo II Medidas de Amparo Art. 13 .-MEDIDAS DE AMPARO Art.14 .-ALLANAMIENTO Art. 15 .-COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Art. 16.-INFRACCIÓN FRAGRANTE Art. 17 .- CONTROL DE ORDENES JUDICIALES Capitulo III De los Juzgamientos Ante los Jueces de Familia- Art. .20-CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Art. 21.-AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUZGAMIENTO. Capitulo IV Del Juzgamiento de los Delitos. TITULO II De la Dirección Nacional de la Mujer y de las políticas Rehabilitadoras y Organismos Auxiliares. Art. 24 .-LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA MUJER Titulo III Art. 26 .-NORMAS SUPLETORIAS |