2°.- Que en la mayor parte de los pueblos cultos se ha señalado aquella fecha para conmemorar la eficaz influencia de ese factor de progreso;3°.- Que incumbe al Poder Público cooperar a la acción social, con el objeto de dignificar el trabajo y conseguir su organización libre y ordenada, como fundamento de la paz y bienestar general.DECRETA:Art. 1°.- El 1 de Mayo de cada año día feriado para los obreros del Ecuador. Art. 2°.- Enarbólese en esta fecha la Bandera Nacional en todos los edificios fiscales y municipales de la República.Art. 3°.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, encargúese de la ejecución de este decreto.Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de abril de 1915.f). Leónidas Plaza Gutiérrezf). Modesto A. Peñaherrera, Ministro de Gobierno. |