Que, las drogas sociales, alcohol y tabaco se constituyen en factores de alto riesgo en centra de la salud de la población ecuatoriana; Que, es deber del Gobierno precautelar la salad del pueblo ecuatoriano y proteger a la niñez y juventud de tan nefasta adicción, conforme lo establece la Constitución en el Título II, de los Derechos , Deberes y Garantías, Sección I, de los Derechos de la Persona. Art. 19. numeral 13; Que, los Ministerios de Salud Publica y Cultura a través del Departamento de Educación, para la Salud y el Convenio OTIDES, vienen desarrollando acciones de fomento y protección de la salud y protección de la salud y prevención de enfermedades, dirigidas a la comunidad educativa, en coordinación con el Comité Interinstitucional de Lucha Antitabáquica; y, Que, uno de los fines de la Educación es propender al cambio de comportamiento del educando en base a una formación integral.
En. uso de sus atribuciones, ACUERDA:Art. 1.- | Prohibir el consumo de cigarrillo y alcohol en los establecimientos de todos los niveles educativos del país, dentro y fuera del aula. | Art. 2.- | Mantener en los establecimientos educativos un estricto control del uso y abuso del consumo de cigarrillo y alcohol, por parte de docentes y dicentes. | Art. 3.- | Prohibir el expendio de cigarrillos y alcohol en los establecimientos educativos de todos los niveles. | Art. 4.- | Responsabilizar a las autoridades de los establecimientos educativos de todos los niveles del fiel cumplimiento del presente acuerdo. |
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en Quito a, 22 de Junio de 1992 Raúl Vallejo MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA |
No. 980LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA,CONSIDERANDO:QUE la Facultad de Medicina y la Federación de Estudiantes Universitarios de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con auspicio del Ministerio de Educación y Cultura y la Organización Panamericana de la Salud, celebrará el simposio-foro “TODOS UNIDOS POR UN MUNDO SIN TABACO", y.QUE Es obligación de las autoridades gubernamentales apoyar todas las gestiones dirigidas a elevar la calidad de vida de los habitantes.
EN USO de sus atribuciones ACUERDA:ART. 1.- COLABORAR por el fortalecimiento de la lucha antitabáquica, en los establecimientos educativos del país; en consecuencia, prohíbase en los lugares destinados a actividades estudiantiles y oficinas de los establecimientos educativos, el consumo de tabaco. ART 2.-DISPONER que todas las autoridades de los establecimientos arbitren las medidas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo, de manera especial realizarán campañas dirigidas a los estudiantes, profesores y padres de familia a fin de generar el compromiso necesario contra el tabaquismo. ART. 3.- DISPONER que en todos los establecimientos educativos se lleven a cabo conferencias de prevención del uso indebido de drogas, todos los "31 de mayo" de cada año. fecha en que se celebra el DIA MUNDIAL SIN TABACO.ART. 4.- ENCARGAR a la División de Prevención y Uso Indebido de Drogas. Perteneciente a la Dirección Nacional de Educación, diseñe y coordine la ejecución de un Programa de Educación que prevenga a los estudiantes, padres de familia y autoridades las consecuencias del consumo del tabaco. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- En Quito, Distrito Metropolitano. 31 Mayo 1999 ROSANGELA ADOUM MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. |