Discurso
de Don José
Mejía, en las Cortes de Cádiz
La Igualdad ante la Ley y la Preservación de la
Libertad Individual.
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Sesión
de 18 de febrero de 1811.
"
Congratúlome, señor, con V.M.., al ver que los representantes del
respetable pueblo español se llenan de entusiasmo y peroran con
tanta elocuencia cuando se habla de los desordenes que el
despotismo ha introducido en la administración de justicia. No he
oído en esta memorable discusión una sola palabra que no lleve el
memorable carácter de la verdad, ni un solo dictamen que no adelante
algún paso en el camino de la reforma de los más desastrosos
males que tanto ha sufren con demasiada paciencia los
españoles. He aquí una prueba experimental de que, mientras no
nos salgamos de la esfera de nuestras atribuciones (quiero decir,
mientras las discusiones del congreso no rueden sino sobre objetos
generales, grandes, necesarios y verdaderamente legislativos), no habrá
diputado que no se exprese con energía y acierto, ni decisión que
desdiga de la majestad nacional. Queriendo, pues, concurrir por mi
parte con algo a promover su decoro y a restablecer su dignidad
primitiva, diré dos palabras en el asunto de que se trate, porque no
parezca que rehúso contribuir con mi pequeña prorrata ( permítaseme la
expresión) a este convite magnifico que presentan las cortes a toda la
monarquía.
Si
no hubiésemos de resucitar para vivir inmortalmente gloriosos, ¡cuán
necios seríamos los cristianos! decía el apóstol San Pablo y,
siguiendo yo el espíritu de esta sublime sentencia, no tengo embarazo
en preguntar; si no han de triunfar por fin la libertad y seguridad de los
españoles bajo la égida de la justicia, ¿para qué tantos y tan
ímprobos sacrificios? ¡Ah! Si la arbitrariedad, que hasta ahora ha
dominado anchamente por la inmensidad de la monarquía española, no
hubiera de caer en tierra y sepultar para siempre su memoria, nos
hacemos merecedores de perder la independencia nacional y arrastrar las
pesadas cadenas del tirano que detestamos, pasando, pasando sucesivamente
de la elevación de hombres libres a la abyección de esclavos, y
poco después a la brutal clase de bestias, y bestias precisamente de
carga, o salvajes y feroces. Porque, si la arbitrariedad hubiese
de decidir de las propiedades de la vida y del honor del hombre, o no
existiera nación alguna en el mundo, disueltos por todas partes los
vínculos de la sociedad y reducidos los miserables mortales a ese
imaginario estado de guerra de todos contra cada uno, que algunos se
figuran procedió a la fundación de los pueblos, o no serían éstos
más que recuas de jumentos destinados a servir a un señor de
naturaleza superior a la de ellos, y a sufrir en silencio los palos que
un furioso capricho les repartiese. El deseo de la felicidad es,
señor, quien fundó los reinos; la justicia quien los conserva, y
la precursora inmediata de su ruina la impunidad de los magistrados
inicuos. Considere, pues, V. M. si puede oírse con indiferencia
ese patético dictamen e la comisión, consiguiente al informe del
consejo real. El es un retablo de los desastres del despotismo, y solo
el brazo de V.M. puede convertirlo en risueño cuadro de la libertad
civil, de esa libertad preciosa que consiste en la fiel observancia de
las leyes. Muchas tenemos, y muy juiciosas, que precaven los
abusos destructores del bien general: una sola nos falta, y (aunque ya
está grabada en todos los corazones) nada valdrán sin ella las otras,
ni ella misma subsistirá si V.M. no la promulga cuanto antes y la
sostiene a todo trance. Hablo de aquel sublime principio que la
política y la justicia proclaman a porfía. "Delante de
la ley, todos somos iguales". cuando al grande le
aguarda la misma pena que al chico, pocos serán injustos; pero si
se ha de rescatar el castigo con el dinero, si las virtudes de los
abuelos han de ser la salvaguardia de los delitos de sus nietos,
entonces las leyes, frágil hechura de una tímida y venal parcialidad,
se parecerán a las telas de araña, en que sólo se enredan los
insectillos débiles y que rompen sin resistencia los más nocivos
animales.
Pero,
no basta que sean imparciales las leyes sino se aplican imparcialmente,
¿y qué imparcialidad puede haber en su aplicación a los casos
que ocurran, esto es, en la administración d la justicia, si se
envuelven los juicios en un impenetrable misterio, y si para cada reo se
ha de erigir un tribunal o juez peculiar? Así es que, examinando
el venenoso origen e tantas iniquidades, le hallaremos reducido a dos
fuentes inagotables de impunidad, la tenebroso formación de los autos,
y la multitud de juzgados.
La
verdad ama la luz, y la unidad es la base del orden: que se popularice,
que se simplifique la administración de justicia, y cuando de este modo
no se eviten los crímenes, sabrá a lo menos el público quienes son
verdaderamente criminales; y aun los que lo fueren, recibirán el alivio
de no sufrir doblados castigos, teniendo que salir al suplicio de haber
padecido años enteros de horrorosas prisiones. De lo
contrario, cada ejecución será una alarma pública, cada absolución
una sentina de sospechas y cada día que dure una causa, un
hormiguero de quejas, odios y peligrosas inquietudes.
Para
demostrarlo, no hay más que reducir a un plan la numerosa nomenclatura
de desdichados que acaban de experimentar el consuelo de la
visita. Porque los hallaremos como formados en dos grandes e
igualmente lastimeras filas: los unos lamentándose en los
calabozos de que, por lo mismo que todos desean juzgarlos, no hay
quien les haga justicia; y los otros que ( a causa de la oscuridad y
alevosía con que se pueden ejecutar las prisiones), cuando
debían andar en palmas, estaban avasallados a los pies de los
alguaciles y alcaides. ¿Qué ejemplo más concluyente que el del benemérito
Padilla, que a no llevar casualmente en su cartera tan
expresivas recomendaciones del general Copons habría perecido en la
infamia y la desesperación de una mazmorra en premio de su patriotismo,
de su valor y de sus servicios?
A
cuyo propósito ruego a V.M. observe la conducta de este oficial,
luego que se le puso en libertad, Convidósele a reclamar su derecho y
querellase contra quien le hubiese ocasionado sus perjuicios y
padecimientos; en una palabra, parecía ponérsele en las manos la
compensación y el desagravio. ¿Pero qué hace Padilla? Lejos de
tomarlo judicialmente, huye de este país de opresión y mirando con
horror un suelo manchado por todas partes con las sangrientas huellas
del despotismo, no se cree seguro hasta verse refugiado en Gibraltar.
Conducta prudente y propia de un hombre desengañado, que sin duda
diría: "Si no habiendo incomodado a nadie y llevando conmigo
las credenciales de mi honradez me persiguieron así, ¿cuál será mi
suerte cuando para acreditar mi justicia he de patentizar la
iniquidad de mis jueces? ¡Ah! ¡ No irritemos a unos malvados que
tienen en su mano la facultad de hacer infelices aun a los que no pueden
volver criminales!"
Así
. que ya ve V.M. que los medios comunes no bastan contra tantos
desórdenes. Por lo cual, apoyo con todas mis fuerzas
cuantos arbitrios extraordinarios han propuesto los señores preopinantes,
y por mi parte pido a V. M. que ínterin la comisión encargada de la
mejora de nuestra legislación criminal se ocupa de tan largo como útil
trabajo, recomiende V.M. a otra comisión especial o a la justicia el
arreglo de un más sencillo y auténtico método de enjuiciar,
disminuyendo en todo lo posible la ruidosa multitud de fueros, y dando
al seguimiento, sentencia y conclusión de las causas, suficiente
publicidad. Si esperamos a la reforma completa de nuestros
voluminosos código, la arbitrariedad hollará, entretanto, los más
preciosos derechos. Y nosotros, ¿ qué haremos? ¿Seremos
testigos indolentes de sus estragos; cerraremos los oídos a los
clamores del pueblo; nos constituiremos cómplices de los tiranos, y
aceleraremos la explosión de la monarquía, siempre consiguiente a los
extremos del despotismo? Es cierto que los consejos se develarán
por evitarlos; pero (como dijo muy bien el señor Luján) si la raíz
está intacta bajo de tierra, ¿de qué sirve cortar las ramas,
que luego han de retoñar más pomposas?
Insisto,
pues, en que se nombre una omisión que, teniendo presente el dictamen
que diere el consejo sobre las causas de infidencia, simplifique y
mejore el método de enjuiciar, y desde ahora para entonces recomiendo a
V.M. la bella máxima que acaba de proponer el señor Ric, y era
uno de los pensamientos que se me ocurrieron desde el principio la
discusión, a saber: que a nadie se ponga preso sin orden por escrito
del respectivo juez, en donde se expresen los motivos de la prisión,
bajo apercibimiento a los alcaides que si alguna vez se halla alguno en
las cárceles de su cargo sin esta diligencia previa, serán tratados
como reos de lesa nación, y sufrirán por lo menos los castigos y penas
a que hubiere estado expuesto aquel preso. Esta ley no será
más que una consecuencia de lo que V-M. tiene acordado en el reglamento
el poder ejecutivo, donde V. M. previene que mirará como un atentado
contra la libertad del ciudadano español, cualquier prisión
arbitraria, y aun el que , a pretexto de detenido, se mantenga arrestado
a un hombre más de cuarenta y ocho horas, sin entregarle a su
juez para que le forme la causa.
Acaso
parecerá pequeño y de poca influencia este remedio de
precaución. La experiencia hará ver lo contrario; y mientras sus
infalibles lecciones nos desengañan, quisiera que se me dijese si
podrá nadie estar preso contra la volunta0d del carcelero, si éste
admitirá en su causa un proceso vivo que ha de perderle.
Y finalmente, si habrá quien se atreva a expresar bajo su
firma motivos de arresto que no se puedan justificar ante el
tribunal superior, que se los ha de exigir, so pena de verse expuesto a
la indignación soberana de la inflexible representación
nacional".
Biblioteca
ecuatoriana Clásica, tomo 12 Pág. 445
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