|
N° 1407
RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según el número 8
del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, el
Estado está obligado a garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral, y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
Que en los números 5, 7
y 9 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
se cuenta entre las responsabilidades de los ciudadanos la de
respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento; la de
promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme el buen vivir, y la de practicar la justicia y
la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
bienes y servicios, respectivamente;
Que si bien los valores
y principios son elementos subjetivos de la persona, éstos guían las
conductas y actitudes del individuo hacia la vida y hacia los demás,
cumpliendo un papel fundamental en la consecución del desarrollo y
bienestar colectivo;
Que las sociedades cuyos
principios y valores humanistas están fuertemente arraigados,
constituyen colectivos que colaboran mutuamente para lograr
propósitos elevados y comunes, asumiendo la responsabilidad propia
por su destino y exigen de sus líderes la actuación honesta y eficaz
a favor del bien común;
Que el humor y la risa
producen beneficios incuestionables sobre la salud física, emocional
y mental del ser humano, que le permiten desarrollar condiciones de
vida más saludables y satisfactorias, sobrellevar exitosamente las
condiciones adversas que pueda enfrentar y, mejorar las condiciones
laborales y la productividad individual y del país;
Que es imperativo
fortalecer y consolidar la práctica de los valores y principios
humanos de respeto, amabilidad, alegría, honestidad y solidaridad
como constituyente básico del tejido social favorable al progreso y
bienestar de toda la población del país; y,
En ejercicio de la
atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República,
DECRETA:
Artículo 1.-
Proclamar el último
viernes del mes de octubre como
"Día Nacional de la Alegría y la Solidaridad" para,
anualmente, en esa fecha, recordar y promover los beneficios de
practicar los valores y principios humanos de respeto,
amabilidad, alegría, honestidad y solidaridad.
Artículo 2.-
Encargar a la
Vicepresidencia de la República, a través de la Secretaría de
Solidaridad Ciudadana, la realización de un programa permanente
orientado a formar a la ciudadanía y, especialmente, a los
servidores públicos en la práctica de los valores y principios
humanos que sustentan el buen vivir.
Dado en la ciudad de San Francisco de
Quito, el día 27 de octubre de 2008.
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA.
Volver Atrás
|