PREÁMBULO
NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS
-
a preservar a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido
a la Humanidad sufrimientos indecibles,
-
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas,
-
a crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de
los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
-
a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Y CON TALES FINALIDADES
-
a practicar la tolerancia y a convivir en paz
como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales,
a asegurar, mediante la aceptación de
principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza
armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para
promover el progreso económico y social de todas los pueblos,
HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA
REALIZAR ESTOS DESIGNIOS
-
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos,
por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco
que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida
forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas,
y por este acto establecen una organización internacional que se
denominará las Naciones Unidas.
Artículo 1
Los propósitos
de las Naciones Unidas son:
-
Mantener la paz y la
seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para
suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios
de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de
controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamientos de la paz;
-
Fomentar entre las
naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz
universal;
-
Realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión; y
-
Servir de centro que
armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos
consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de
acuerdo con los siguientes Principios:
-
La Organización esta basada
en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
-
Los Miembros de la Organización,
a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición
de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de
conformidad con esta Carta.
-
Los Miembros de la Organización
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal
manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia.
-
Los Miembros de la Organización,
en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
los Propósitos de las Naciones Unidas.
-
Los Miembros de la Organización
prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de
conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno
contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva.
-
La Organización hará que
los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de
acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
-
Ninguna disposición de esta
Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que
son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará;
a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Artículo 3
Son Miembros originarios de las
Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco,
o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1
de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el
Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las
Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las
obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización,
estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a
hacerlo.
2. La admisión de tales Estados
como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la
Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones
Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del
Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a
recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y
privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos
y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones
Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta
podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad.
Artículo 7
-
Se establecen como órganos
principales de las Naciones Unidas:
una Asamblea
General
un Consejo
de Seguridad
un Consejo
Económico y Social
un Consejo
de Administración Fiduciaria
una Corte
Internacional de Justicia
y una Secretaría.
-
Se podrán establecer, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos
subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá
restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar
en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos
principales y subsidiarios.
COMPOSICIÓN
Artículo 9
-
La Asamblea General estará
integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
-
Ningun Miembro podrá tener más
de cinco representantes en la Asamblea General.
FUNCIONES y PODERES
Artículo 10
La Asamblea General podrá
discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta
o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos
creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer
recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las
Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
-
La Asamblea General podrá
considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen
el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer
recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo
de Seguridad o a éste y a aquéllos.
-
La Asamblea General podrá
discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las
Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es
Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo
35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer
recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados
o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta
naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al
Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de
discutirla.
-
La Asamblea General podrá
llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones
susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
-
Los poderes de la Asamblea
General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del
Artículo 10.
Artículo 12
-
Mientras el Consejo de
Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con
respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará
recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo
solicite el Consejo de Seguridad.
-
El Secretario General, con el
consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General,
en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo
de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los
Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan
pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
-
La Asamblea General promoverá
estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación
internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo
del derecho internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación
internacional en materias de carácter económico, social, cultural,
educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión.
-
Los demás poderes,
responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los
asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan
enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo
12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de
cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la
Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas
entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las
disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15
-
La Asamblea General recibirá
y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad.
Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo
de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y
la seguridad internacionales.
-
La Asamblea General recibirá
y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La Asamblea General desempeñará,
con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las
funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la
aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no
designadas como estratégicas.
Artículo 17
-
La Asamblea General examinará
y aprobará el presupuesto de la Organización.
-
Los miembros sufragarán los
gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea
General.
-
La Asamblea General
considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se
celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y
examinará los presupuestos administrativos de tales organismos
especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.
VOTACIÓN
Artículo 18
-
Cada Miembro de la Asamblea
General tendrá un voto.
-
Las decisiones de la Asamblea
General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría
de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones
comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes
del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico
y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86,
la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de
los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las
cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración
fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
-
Las decisiones sobre otras
cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de
cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán
por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas
que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la
Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada
sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años
anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que
dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a
circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
PROCEDIMIENTO
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá
anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo
exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría
de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su
propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá
establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño
de sus funciones.
COMPOSICIÓN
Artículo 23
-
El Consejo de Seguridad se
compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de
China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos
de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La
Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que
serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando
especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros
de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como
también a una distribución geográfica equitativa.
-
Los miembros no permanentes
del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En
la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después
de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo
de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un
periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el
periodo subsiguiente.
-
Cada miembro del Consejo de
Seguridad tendrá un representante.
FUNCIONES y PODERES
Artículo 24
-
A fin de asegurar
acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus
Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad
primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y
reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al
desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
-
En el desempeño de
estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con
los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes
otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas
funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
-
El Consejo de
Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración
informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las
Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del
Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el
establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales con la menor desviación posible de los recursos
humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de
Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor
a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se
someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el
establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
VOTACIÓN
Artículo 27
-
Cada miembro del
Consejo de Seguridad tendrá un voto.
-
Las decisiones del
Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
-
Las decisiones del
Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los
votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las
decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del
Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
PROCEDIMIENTO
Articulo 28
-
El Consejo de
Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar
continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad
tendra en todo momento su representante en la sede de la
Organización.
-
El Consejo de
Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno
de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un
miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente
designado.
-
El Consejo de
Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera
de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para
facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad
podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios
para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad
dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de
elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las
Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podra
participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión
llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los
intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las
Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el
Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en
una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será
invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas
a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las
condiciones que estime justas para la participación de los Estados
que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 33
-
Las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación,
la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje,
el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales
u otros medios pacíficos de su elección.
-
El Consejo de
Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad
podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de
conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a
fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación
puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 35
-
Todo Miembro de las
Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o
cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo
34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea
General.
-
Un Estado que no es
Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del
Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en
que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la
controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas
en esta Carta.
-
El procedimiento que
siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean
presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las
disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36
El Consejo de Seguridad
podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la
naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole
semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.
-
El Consejo de
Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que
las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
-
Al hacer
recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de
Seguridad deberá tomar también en consideración que las
controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser
sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de
conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
-
Si las partes en una
controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no
lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo,
la someterán al Consejo de Seguridad.
-
Si el Consejo de
Seguridad estimare que la continuación de la controversia es
realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de
proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar
los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá,
si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles
recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
Artículo 39
El Consejo de Seguridad
determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento
de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que
medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para
mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la
situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39,
podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas
provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la
posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará
debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad
podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza
armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá
instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas
medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de
las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de
comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de
Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden
ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria
para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal
acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones
ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de
las Naciones Unidas.
Artículo 43
-
Todos los Miembros de
las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a
disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y
de conformidad con un convenio especial o con convenios
especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades,
incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito
de mantener la paz y la seguridad internacionales.
-
Dicho convenio o
convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de
preparación y su ubicación general, como también la naturaleza
de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
-
El convenio o
convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad
tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo
de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de
Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación
por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de
Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un
Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas
en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo
43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar
en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de
contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la
Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente
disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva
internacional. La potencia y el grado de preparación de estos
contingentes y los planes para su acción combinada serán
determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o
convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de
Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo
de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la
ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
-
Se establecerá un
Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de
Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades
militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas
puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al
posible desarme.
-
El Comité de Estado
Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los
miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus
representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste
permanentemente representado en el Comité será invitado por éste
a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las
funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
-
El Comité de Estado
Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de
Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas
puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al
comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
-
El Comité de Estado
Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de
consultar con los organismos regionales apropiados, podrá
establecer subcomités regionales.
Artículo 48
-
La acción requerida
para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será
ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por
algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
-
Dichas decisiones serán
llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas
directamente y mediante su acción en los organismos
internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las
Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las
medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de
Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado,
cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que
confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución
de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de
Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de
esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa,
individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de
las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya
tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del
derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al
Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y
responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer
en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de
mantener o restablecer la paz y la seguridad
Artículo 52
-
Ninguna disposición
de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos
regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y
susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u
organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos
y Principios de las Naciones Unidas.
-
Los Miembros de las
Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que
constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles
para lograr el arreglo pacífico de las controversias de caracter
local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de
someterlas al Consejo de Seguridad.
-
El Consejo de
Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las
controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u
organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los
Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.
-
Este Artículo no
afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
-
El Consejo de
Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a
ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su
autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en
virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin
autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados
enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo,
se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en
acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política
de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a
solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la
Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de
parte de aquellos Estados.
-
El término
"Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo
se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya
sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.
Artículo 54
Se deberá mantener en
todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las
actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos
regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener
la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 55
Con el propósito de
crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las
relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a. niveles de vida más
elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y
desarrollo económico y social;
b. La solución de
problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario,
y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el
orden cultural y educativo; y
c. el respeto universal a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros se
comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación
con la Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos
organismos especializados establecidos por acuerdos
intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales
definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico,
social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán
vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del
Artículo 63.
2. Tales organismos
especializados así vinculados con la Organización se denominarán en
adelante "los organismos especializados".
Artículo 58
La Organización hará
recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las
actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará,
cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para
crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para
la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el
desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo
corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al
Consejo Económico y Social, que dispondrá
COMPOSICIÓN
Artículo 61
-
El Consejo Económico
y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las
Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
-
Salvo lo prescrito en
el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social
serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los
miembros salientes serán reelegibles para el periodo
subsiguiente.
-
En la primera elección
que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a
cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y
Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los
nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán
veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos
veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de
un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años,
conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
-
Cada miembro del
Consejo Económico y Social tendrá un representante.
FUNCIONES y PODERES
Artículo 62
-
El Consejo Económico
y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a
asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural,
educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer
recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los
Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados
interados.
-
El Consejo Económico
y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
-
El Consejo Económico
y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a
cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea
General.
-
El Consejo Económico
y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la
Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su
competencia.
Artículo 63
-
El Consejo Económico
y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de
los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos
habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán
sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
-
El Consejo Económico
y Social podrá coordinar las actividades de los organismos
especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles
recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la
Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 64
-
El Consejo Económico
y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes
periódicos de los organismos especializados. También podrá
hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los
organismos especializados para obtener informes con respecto a los
medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y
las que haga la Asamblea General acerca de materias de la
competencia del Consejo.
-
El Consejo Económico
y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones
sobre dichos informes.
Artículo 65
El Consejo Económico y
Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá
darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
-
E1 Consejo Económico
y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su
competencia en relación con el cumplimiento de las
recomendaciones de la Asamblea General.
-
El Consejo Económico
y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General,
los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas
y los organismos especializados.
-
El Consejo Económico
y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras
partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
VOTACIÓN
Artículo 67
-
Cada miembro del
Consejo Económico y Social tendrá un voto.
-
Las decisiones del
Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los
miembros presentes y votantes.
PROCEDIMIENTO
Artículo 68
E1 Consejo Económico y
Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la
promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones
necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y
Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a
participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier
asunto de particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y
Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos
especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y
en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios
representantes participen en las deliberaciones de aquellos
organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y
Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con
organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la
competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con
organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con
organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro
de las Naciones Unidas.
Artículo 72
-
El Consejo Económico
y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método
de elegir su Presidente.
-
El Consejo Económico
y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su
reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a
sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
Artículo 73
Los Miembros de las
Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar
territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del
gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los
habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como
un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible,
dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido
por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y
asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el
debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto
político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el
gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas
de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus
libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias
especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
grados de adelanto;
c. a promover la paz y la
seguridad internacionales;
d. a promover medidas
constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar
unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica
de los propósitos de carácter social, económico y científico
expresados en este Artículo; y
e. a transmitir
regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de
los límites que la seguridad y consideraciones de orden
constitucional requieran, la información estadística y de cualquier
otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas,
sociales y educativas de los territorios por los cuales son
respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se
refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las
Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto
a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con
respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el
principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta
los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter
social, económico y comercial.
Artículo 75
La Organización
establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de
administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los
territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de
acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará
"territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicos
del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos
de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la
seguridad internacionales;
b. promover el adelanto
político, económico, social y educativo de los habitantes de los
territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el
gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las
circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los
deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se
dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c. promover el respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así
como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del
mundo; y
d. asegurar tratamiento
igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales
en materias de carácter social, económico y comercial, así como
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la
justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba
expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
-
El régimen de
administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las
siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por
medio de los correspondientes acuerdos:
a. territorios
actualmente bajo mandato;
b. territorios que,
como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de
Estados enemigos, y
c. territorios
voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados
responsables de su administración.
-
Será objeto de
acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías
anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de
administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de
administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan
adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas
relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la
igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la
administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse
bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán
ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la
potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un
Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone
en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
-
Salvo lo que se
conviniere en los acuerdos especiales sobre administración
fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y
81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen
de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales
acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será
interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los
derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los
instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros
de los Naciones Unidas.
-
El párrafo 1 de este
Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo
para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos
para aplicar el régimen de administración fiduciaria a
territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo
77.
Artículo 81
El acuerdo sobre
administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en
que se administrará el territorio fideicometido, y designará la
autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que
en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora",
podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en
cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas
estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio
fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los
acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
-
Todas las funciones
de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la
de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración
fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán
ejercidas por el Consejo de Seguridad.
-
Los objetivos básicos
enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de
cada zona estratégica.
-
Salvo las
disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y
sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de
Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración
Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas
funciones de la Organización relativas a materias políticas,
económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de
administración fiduciaria.
Artículo 84
La autoridad
administradora tendrá el deber de velar por que el territorio
fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer
uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del
citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella
contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también
para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro
del territorio fideicometido.
Artículo 85
-
Las funciones de la
Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración
fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas,
incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las
modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la
Asamblea General.
-
El Consejo de
Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea
General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí
enumeradas.
COMPOSICIÓN
Artículo 86
-
El Consejo de
Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes
Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que
administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros
mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén
administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros
Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea
General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total
de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida
por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas
administradores de tales territorios y los no administradores.
-
Cada miembro del
Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona
especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
FUNCIONES y PODERES
Artículo 87
En el desempeño de sus
funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de
Administración Fiduciaria, podrán :
a. considerar informes
que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y
examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas periódicas
a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad
administradora; y
d. tomar estas y otras
medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre
administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de
Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el
adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes
de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de
cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea
General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho
cuestionario.
VOTACIÓN
Artículo 89
-
Cada miembro del
Consejo de Administración Fiduciaria tendra un voto.
-
Las decisiones del
Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto
de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
PROCEDIMIENTO
Artículo 90
-
El Consejo de
Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
-
El Consejo de
Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según
su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación
del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Artículo 91
El Consejo de
Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá
de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos
especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia
de los mismos.
Artículo 92
La Corte Internacional de
Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas;
funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en
el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte
integrante de esta Carta.
Artículo 93
-
Todos los Miembros de
las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia.
-
Un Estado que no sea
Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las
condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
-
Cada Miembro de las
Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
-
Si una de las partes
en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un
fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de
Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer
recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a
efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las
disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones
Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales
en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el
futuro.
Artículo 96
-
La Asamblea General o
el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte
Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre
cualquier cuestión jurídica.
-
Los otros órganos de
las Naciones Unidas y los organismos especializados que en
cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea
General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones
consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la
esfera de sus actividades.
Artículo 97
La Secretaría se
compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la
Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario
General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General
actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del
Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de
Administración Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le
encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la
Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la
Organización.
Artículo 99
El Secretario General
podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquler
asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de
]a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 100
-
En el cumplimiento de
sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría
no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni
de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de
actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de
funcionarios internacionales responsables únicamente ante la
Organización.
-
Cada uno de los
Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Secretario
General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir
sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 101
-
El personal de la
Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo
con las reglas establecidas por la Asamblea General.
-
Se asignará
permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social,
al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a
otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará
parte de la Secretaría.
-
La consideración
primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la
Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la
necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia,
competencia e integridad. Se dará debida consideración también
a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la
más amplia representación geográfica posible.
Artículo 102
-
Todo tratado y todo
acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las
Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán
registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor
brevedad posible.
-
Ninguna de las partes
en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado
conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo,
podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las
Naciones Unidas.
Artículo 103
En caso de conflicto
entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones
Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas
en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las
obligaciones impuestas por la presente Carta.
Artículo 104
La Organización gozará,
en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica
que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización
de sus propósitos.
Artículo 105
-
La Organización
gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus
propósitos.
-
Los representantes de
los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta,
gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para
desempeñar con independencia sus funciones en relación con la
Organización.
-
La Asamblea General
podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los
pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo,
o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con
el mismo objeto.
Artículo 106
Mientras entran en vigor
los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio
del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a
que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las
Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y
Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa
Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere
lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en
nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las
disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción
ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con
respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta
Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de
dicha acción.
Artículo 108
Las reformas a la
presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las
Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas,
de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales,
por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas,
incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
-
Se podrá celebrar
una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con
el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se
determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve
miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones
Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
-
Toda modificación de
esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de
la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con
sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos
terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo
a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
-
Si no se hubiere
celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la
Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la
proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda
de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será
celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la
Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de
Seguridad.
Artículo 110
-
La presente Carta será
ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
-
Las ratificaciones
serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados
Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los
Estados signatarios así como al Secretario General de la
Organización cuando haya sido designado.
-
La presente Carta
entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las
ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de
las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y
por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se
dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un
protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América,
y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
-
Los Estados
signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya
entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de
las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas
ratificaciones.
Artículo 111
La presente Carta, cuyos
textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos,
será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de
América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de
la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN
FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones
Unidas han suscrito esta Carta.
FIRMADA
en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de
junio de mil novecientos cuarenta y cinco.
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