Carta de Conducta
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Palabra Clave: exigible, inspirados, persuadidos, convencidos, conscientes, conducta, convivencia
Extracto: La decisión del Presidente Roldós de lograr una América Unida, integrada, a través de lazos políticos presagiaba ya desde 1978, el giro que adquirían los pueblos de América del Sur para seguir el rumbo de la Historia con autonomía propia; ni la tutela de unos ni de otros. Y mientras los pueblos no adquieran la sostenibilidad real, espectadores serán del cruel sueño cuya duración indeterminada dificultará unirnos a la mayor conciencia planetaria, terminando la generación diluida solo como observador de la lucha estériles con los molinos |
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Texto de la Carta de Conducta.1Los Presidentes de Colombia, Ecuador y Venezuela y el Representante Personal del Presidente del Perú, países miembros del Grupo Andino, reunidos en Riobamba con motivo del Sesquicentenario de la aprobación de la "Constitución del Estado del Ecuador", de 11 de septiembre de 1830;Inspirados en los ideales del Libertador Simón Bolívar;Persuadidos de que ha alcanzado una etapa sustantiva del esquema de integración económica que ha dado lugar a la formación de nuevos vínculos que han permitido a los países de la Subregión lograr niveles de concertación política, que constituyen una viva demostración de su capacidad de entendimiento;Convencidos de que la concertación de voluntades políticas contribuirá decisivamente a la afirmación tanto del sistema democrático y de los principios que lo sustentan como de una auténtica identidad latinoamericana diferenciada y autónoma;Conscientes de que es de fundamental importancia establecer jurídicamente un ordenamiento institucional que oriente sus relaciones solidaria y constructivamente hacia intereses comunes;Decididos a observar y enriquecer los principios y valores que le son comunes; y,Tomando en cuenta lo acordado en la Tercera Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino realizada en Quito del 12 al 15 de marzo de 1980;Resuelven adoptar la siguiente:
CARTA
DE CONDUCTA
1.- Procurar un ordenamiento político subregional generado en democracia de extracción popular y definido carácter participativo, sin perjuicio de los principios de autodeterminación de los pueblos, de no intervención y del pluralismo ideológico;2.- Propiciar nuevos esquemas de desarrollo integral que, inspirados en principios de justicia social, permitan el cambio de las injustas estructuras aún existentes;3.- Reiterar el compromiso solemne de que el respeto de los derechos humanos, políticos, económicos y sociales constituye norma fundamental de la conducta interna de los Estados del Grupo Andino y que su defensa es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención;4.- Promover la solución de las controversias que existen o pudieran presentarse entre los países del Grupo Andino o entre éstos y terceros, mediante los procedimientos pacíficos previstos en el Derecho Internacional;5.- Propiciar un proceso de desarme subregional y regional que, inspirado en los postulados de la Declaración de Ayacucho, constituya una contribución efectiva al desarme general y completo y permita liberar recursos para el desarrollo económico y social.6.- Reafirmar el Derecho Soberano de los Estados a la libre disposición de sus recursos naturales como norma sustantiva de la convivencia internacional;7.- Actuar solidariamente frente a cualquier amenaza a coacción económica que afecte a uno de los Estados del Grupo Subregional Andino, como modo de consagrarla seguridad económica colectiva de los mismos;8.- Propiciar una mayor participación de los países de la Subregión Andina en las negociaciones de los problemas políticos y económicos que se debaten en la comunidad internacional, particularmente los que se refieren a la paz y seguridad y al Nuevo Orden Económico Internacional, en Cooperación con los otros países latinoamericanos y demás del Tercer Mundo;9.- Comprometer esfuerzos para la adopción de políticas comunes en los campos económico, social, laboral, educativo, cultural, tecnológico y de salud, entre otros, asi como para la aproximación de las respectivas legislaciones nacionales;10.- Aplicar, inspirados en los principios de la justicia social internacional, los instrumentos del esquema integracionista andino en forma tal que se deriven para los Estados miembros beneficios equitativos entre los cuales conste el tratamiento preferencial para los países de menor desarrollo económico relativo, establecidos en el Acuerdo de Cartagena,.11.- Contribuir a la vigencia de la libertad, la justicia social y la democracia mediante el cumplimiento del compromiso Andino de aplicar los principios fundamentales establecidos entre otros instrumentos internacionales, en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados; en la declaración sobre el Establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional; en el Mandato de Cartagena, de 28 de mayo de 1979; en la Declaración de Quito de 11 de agosto de 1979; en el Acta de Panamá de lo. de octubre de 1979;y, en la Declaración de Lima de 29 de Julio de 1980.El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador será depositario del Instrumento original;En fe de lo cual suscriben la presente Carta de Conducta, en la ciudad de Riobamba, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta.Firman:
Julio
César Turbay Ayala, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.-
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1 Fuente: Boletín de la Comisión Nacional Ecuatoriana de Cooperación con la Unesco. Pág 6,7 y 8 |
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