Consagración DEL Día
de la Bandera

García Moreno, Eloy Alfaro y Junta Militar de Gobierno

Decreto Supremo del 26 de
Septiembre de 1860,
Junta
Militar de Gobierno.
ÁUREO
DECRETO EN HOMENAJE A LA
BANDERA NACIONAL.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que es necesario cultivar
el espíritu cívico de los
ecuatorianos, inculcando en
ellos la veneración de los
símbolos patrios;
Que por
Decreto Supremo del 26 de
Septiembre de 1860, expedido
por el Gobierno del doctor
Gabriel García Moreno, se
restableció la actual
Bandera Tricolor: Amarillo,
Azul y Rojo, como símbolo
nacional; y,
En uso de
las facultades supremas de
que se halla investida,
D E C R E T A :
Art. 1°—Declárese el 26
de Septiembre como "Día de
la Bandera Nacional"
Art. 2°—El 26 de Septiembre
tendrá el carácter de fiesta
cívica, con obligación de
realizar normalmente el
horario de trabajo.
Art.
3°—Se izará solemnemente el
Pabellón Nacional en todos
los edificios públicos y
particulares y se
sustentarán conferencias
alusivas en los planteles de
educación, en los cuarteles
y otras reparticiones
militares.
Art.
4°—Encárgase de la ejecución
de este Decreto a los
señores Ministros
Secretarios de Estado en las
Carteras de Gobierno,
Educación y Defensa
Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a
los 25 días del mes de
Septiembre de 1963. ,
f)
Ramón Castro Jijón,
Contralmirante; f) Luis
Cabrera Sevilla, General de
División; f) Marcos Gándara
Enríquez, General de
División; f) Guillermo
Freile Posso, Coronel de E.
M. de Aviación; f) Luis
Agustín Mera Bowen, General
de División, Ministro de
Gobierno; f) Licenciado
Humberto Vacas Gómez,
Ministro de Educación
Pública; f) Aurelio Naranjo
C., General de División,
Ministro de Defensa
Nacional.
GABRIEL
GARCÍA MORENO,1
Jefe Supremo de la República, autorizado por el Gobierno Provisorio,
CONSIDERANDO:
1.— Que la bandera
nacional del Ecuador es la
gloriosa bandera tricolor,
con la cual conquistó su
independencia en los campos
de batalla;
2.— Que la
enunciada bandera es un
vínculo de unión con las
naciones hermanas que
formaron la antigua y
gloriosa República de
Colombia y con las cuales
estamos llamados a
constituir una grande y
poderosa comunidad política;
3.— Que a la bandera están
asociados grandes recuerdos
de triunfos espléndidos,
virtudes heroicas y hazañas
casi fabulosas;
4.— Que
la bandera bicolor ha sido
humillada por la negra
traición de un Jefe bárbaro
y lleva una mancha
indeleble;
Que la antigua
bandera ecuatoriana, sellada
con la sangre de nuestros
héroes, se conservó siempre
inmaculada y triunfante y es
un monumento de nuestras
glorias nacionales.
DECRETA:
1.— Se restablece en la
República la antigua bandera
colombiana.
2.— Se
enarbolará dicha bandera en
la casa de Gobierno a las
cuatro de la tarde de este
día y será saludada por las
salvas de la artillería,
conforme a ordenanza,
3.—El presente decreto se
comunicará a los agentes
diplomáticos y consulares de
las naciones extranjeras y a
S. E. él General en Jefe del
Ejército para que lo ejecute
con la solemnidad debida.
Dado en la casa de Gobierno,
en Guayaquil a 26 de
septiembre de 1860.
Luciano Moral,
G. García Moreno.
Secretario.
El Congreso de la
República del Ecuador
Considerando:
Que son deficientes los varios decretos que se han expedido designando las Armas de la República y el Pabellón Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Las Armas del Ecuador serán un escudo ovalado que contenga interiormente, en la parte superior el sol, con aquella porción del Zodiaco en que se hallan los signos correspondientes a los meses memorables de marzo, abril, mayo y junio; en la parte inferior, a la derecha se representará el monte histórico Chimborazo, del que nacerá un río, y donde aparezca más caudaloso, estará un buque a vapor que tenga por mástil un caduceo, como símbolo de la navegación y del comercio. El escudo reposará en un lío de haces consulares, como insignia de la dignidad republicana. Será adornado exteriormente con banderas nacionales y ramas de palma y laurel, y coronado con un cóndor con las alas desplegadas.
Art. 2.- El Pabellón Nacional será, sin alteración alguna, el que adoptó el Ecuador desde que proclamó su independencia, cuyos colores son: amarillo, azul y rojo, en listas horizontales, en el orden en que quedan expresados, de superior a inferior, debiendo tener la faja amarilla una latitud doble a las de los otros colores,
Art. 3.- Las banderas que se enarbolen en los edificios nacionales, buques de guerra, fortalezas, y las que icen los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República en países extranjeros llevarán las Armas de la Nación en el centro, sobre las fajas de los colores amarillo y azul.
Art. 4.- Las banderas que se enarbolen en los edificios municipales no llevarán las Armas de la Nación, sino un círculo de estrellas blancas colocadas en la faja azul y en número igual al de las provincias que componen la República.
Art. 5.- El Ejército usará el Pabellón Nacional de que habla el Art. 3 y cada batallón o regimiento llevará en su bandera o estandarte, y en la faja de color amarillo, el número que le corresponda, según lo que al respecto disponga el Ministerio de Guerra.
Art. 6.- Las banderas que enarbolen los buques de la marina mercante y toda persona particular, serán las que se determinan en el Art. 2.
Art. 7.- Los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República fijarán las Armas del Ecuador en la parte exterior del edificio o sobre la puerta de la Legación, Consulado o Viceconsulado, con la siguiente inscripción: Legación, Consulado de la República del Ecuador.
Art. 8.- Se colocarán las Armas Nacionales en las salas y puertas exteriores de los salones del Congreso, del Poder Ejecutivo y Tribunales de Justicia, Concejos Municipales y demás oficinas públicas.
Art. 9.- El Poder Ejecutivo hará saber a las naciones extranjeras lo dispuesto por la presente ley
Art. 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia.
Dado en Quito, Capital de
la República del Ecuador, a
treinta y uno de octubre de
mil novecientos.
El
Presidente de la Cámara del
Senado, Manuel B. Cueva. El
Presidente de la Cámara de
Diputados, Leónidas Plaza
Gutiérrez. El Secretario de
la Cámara del Senado, Luís
Napoleón Dillon. El
Secretario de la Cámara de
Diputados, Manuel E. Rengel.
Palacio Nacional, en
Quito, a 7 de noviembre de
1900.
Ejecútese,
Eloy
Alfaro
El General
Ministro de Guerra y Marina,
Nicanor Arellano H.
Es
copia.- El Coronel
Subsecretario, P. P.
Echeverría E.
Historia de la Bandera
1 Fuente: Cartas de
García Moreno, Wilfrido
Loor, Segunda Edición Pág.
270


