Acuerdo para la Designación de
Abanderados
ACUERDO No.
422
RAÚL VALLEJO
CORRAL
MINISTRO DE
EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es necesario
estimular el espíritu de superación del estudiante ecuatoriano y
escolarizado de educación regular;
Que los diferentes
hechos memorables de nuestra historia permiten la participación de sus
ciudadanos en actos de carácter científico, cultural y social; el
cultivo del espíritu cívico, patriótico, conciencia nacional, formación
ciudadana, unidad nacional en la diversidad y de colaboración
internacional de los estudiantes, para el fortalecimiento de nuestra
soberanía.
Que los estímulos
positivos constituyen mecanismos para el desarrollo del espíritu de
superación, reconocen la responsabilidad, dedicación y esfuerzo de los
estudiantes, los cuales son factores favorables para crear proyectos de
vida individual y social;
Que de conformidad
con el artículo 273 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, la elección de los abanderados debe sujetarse a un Reglamento
Especial, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura; y,
Que la aplicación
del Reglamento para la elección de abanderados, emitido el 17 de
diciembre de 1985, con Resolución Ministerial No 2197, requiere ser
actualizado, para que responda a las exigencias del presente y del
futuro.
En uso
de sus atribuciones que le confieren los artículos 179, numeral 6 de la
Constitución Política de la República; 24 de la Ley Orgánica de
Educación, en concordancia con el articulo 29, literal f) de su
Reglamento General de aplicación y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA
EXPEDIR el presente REGLAMENTO
ESPECIAL SUSTITUTIVO PARA LA ELECCIÓN DE ABANDERADO, PORTAESTANDARTE
(S) Y ESCOLTAS DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DE LOS NIVELES DE
EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA.
Art. 1. Anualmente,
todos los establecimientos educativos de los niveles primario y medio
del país, elegirán el abanderado, con sus respectivos escoltas; como
también portaestandartes de la ciudad y del plantel, con dos escoltas en
cada caso.
Art 2 Las
autoridades de los establecimientos educativos podrán instituir, según
la filosofía del plantel, otras distinciones honoríficas significativas
para la vida institucional , que estarán reguladas en los Reglamentos
Internos, legalmente aprobados por la Dirección Provincial de Educación,
de la respectiva jurisdicción.
Art 3. La elección de
abanderados, portaestandartes y escoltas se realizará dentro de los
quince días de iniciado el año lectivo, tanto en régimen sierra como en
régimen costa, de entre los estudiantes del sexto grado (séptimo año de
educación básica) y tercer curso del ciclo diversificado (tercero de
bachillerato), respectivamente.
La proclamación debe
hacerse en un acto cívico con la participación de la comunidad
educativa, el 24 de mayo (fecha cívica en que se celebra la Batalla de
Pichincha) para las regiones Costa y Galápagos; y el 26 de septiembre
(fecha cívica en que se celebra el Día de la Bandera), para las regiones
sierra y amazónica.
El Juramento a la
Bandera se realizará el 26 de Septiembre (fecha cívica en que se celebra
el Día de la Bandera) para los planteles de las regiones Costa y
Galápagos; y e! 27 de Febrero (fecha cívica en que se celebra el Día del
Civismo), para los planteles de las regiones sierra y amazónica.
Art. 4 Para
hacerse acreedor a las distinciones de abanderado portaestandarte y
escoltas, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
Ser ecuatoriano
por nacimiento o naturalización;
-
Estar legalmente
matriculado y asistiendo normalmente a clases;
-
Obtener el más
alto puntaje en aprovechamiento como resultado de la suma de los
promedios globales de promoción del primero al sexto grado en los
establecimientos del nivel primario (de segunda al sexto año de
educación básica); del primero al quinto curso en los
establecimientos del nivel medio (del octavo de educación básica al
segundo año de bachillerato); y, del primero a segundo curso (del
octavo al noveno año de educación) en las carreras cortas (centros
artesanales), adscritas al nivel medio. El aprovechamiento se
calculará en décimas, centésimas y milésimas, con el propósito de
evitar en lo posible los empates. Por ningún motivo esta
calificación se promediaré con las notas de conducta o disciplina;
-
Haberse
matriculado legalmente, cursado y permanecido por lo menos los cinco
últimos años en el mismo establecimiento educativo tanto para el
nivel primario como para el nivel medio, según el caso, períodos que
serán considerados para dicho cómputo. En el caso de las carreras
cortas (centros artesanales), haberse matriculado, cursado y
permanecido legalmente en el octavo y noveno años en el mismo
centro.
De este requisito
se exceptuarán aquellos estudiantes que debido al cambio de su lugar
de residencia, dentro del territorio nacional, no hubieren podido
cursar todos los años en el mismo establecimiento educativo.
-
Haber
obtenido una calificación promedial mínima equivalente a muy buena
en conducta y disciplina en cada uno de los años escolares.
Art. 5. En caso de
empate en los promedios globales finales, se tomará en consideración
otros parámetros como reconocimientos alcanzados en su vida estudiantil,
correspondiente al nivel educativo sea este primario o medio, según el
caso, tales como: actividades científicas, culturales, artísticas,
deportivas y sociales, realizadas interna y externamente al plantel, que
estarán respaldadas por evidencias documentadas, todo lo cual se hará
constar de manera precisa en el Reglamento Interno del establecimiento,
aprobado por la Dirección Provincial de Educación de la respectiva
jurisdicción.
Art. 6. Los alumnos
provenientes de otras instituciones educativas que cumpliendo con todos
los requisitos del articulo cuatro, excepto con el requisito del literal
d) del mencionado articulo de cada institución educativa legalmente
aprobado por la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Art. 7 De acuerdo con los puntajes obtenidos, de
mayor a menor, se asignarán las distinciones en el siguiente orden:
Primer puesto: Abanderado del Pabellón
Nacional.
Segundo puesto: Portaestandarte de la
Ciudad.
Tercer puesto: Portaestandarte del
plantel.
Cuarto y quinto puestos: Escoltas del
Pabellón Nacional.
Sexto y séptimo puestos: Escoltas del
Estandarte de la Ciudad.
Octavo y noveno puestos: Escoltas del
Estandarte del Plantel.
En el caso de loe
establecimientos de educación intercultural bilingüe, a más de las
distinciones descritas en este reglamento, se podrán otorgar estímulos
acordes con su realidad cultural y étnica, con el fin de fortalecer su
identidad local y nacional.
Art. 8 Para el estudio
del record estudiantil se conformará una Comisión para la Elección de
Abanderados, integrada por:
-
Director o rector
del Plantel, quien la presidirá;
-
Dos Delegados
del Consejo Técnico o del Consejo Directivo del establecimiento,
según el nivel educativo;
-
Presidente
del Comité Central de Padres de Familia o de la Asociación de Padres
de Familia; y
-
El Presidente
del Gobierno Estudiantil, en el nivel primario; y del Consejo
Estudiantil, en el nivel medio.
Actuará con voz
informativa, el/la secretario/a del establecimiento, quien dará fe de lo
actuado. En caso de no existir secretario en el plantel, se elegirá un
secretario ad-doc perteneciente a la comunidad educativa, de preferencia
un docente.
Esta Comisión para la
Elección de Abanderados, podrá ser integrada por más miembros, que
actuarán como testigos, sin voto, y que constarán en el Reglamento
Interno del plantel, legalmente aprobado.
Art. 9. El Director/a
o Rector/a entregará por escrito, la constancia de la distinción
honorífica alcanzada por los alumnos elegidos como abanderado,
portaestandartes, escoltas y otras distinciones existentes.
Art. 10 La máxima
autoridad del plantel es responsable del fiel cumplimiento de las
Disposiciones del presente Reglamento.
Art. 11. En caso de
inconformidad con la decisión de la Comisión para la Elección de
Abanderados del plantel, se podrá solicitar motivadamente la revisión de
dicho acto administrativo ante el Consejo Técnico o Consejo Directivo,
según el caso; de mantenerse la inconformidad, se podrá apelar ante
el/la Director/a Provincial de Educación, cuya resolución plenamente
motivada será definitiva.
Art. 12. Encargar a
las Direcciones Provinciales de Educación, a través de la supervisión
educativa, se controle el fiel cumplimiento de la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERAL
Los casos no
contempladas en este Reglamento Especial Sustitutivo para la Elección de
Abanderado, Portaestandarte (s) y Escoltas serán resueltos por la
Dirección Nacional de Educación Regular y Especial o la DINEIB, según
corresponda.
Derogase las
disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente Reglamento, que regirá a partir de la suscripción.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en el
Distrito
Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito a 30 Agosto del
2006
Raúl Vallejo
Corral
Ministro de
Educación y Cultura
|
No
1605
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando
Que
el artículo 274 del Reglamento General de la Ley de Educación
establece
que el "juramento a la Bandera", es obligatorio para
todos los estudiantes ecuatorianos, quien se negare no podrá
incorporarse como bachiller;
Que
se a presentado una serie de problemas en cuanto a la aplicación
de la mencionada disposición legal, ya que las autoridades educativas
tanto primarias como secundarias, hace cumplir este requisito, sin tomar
en cuenta que este acto debe armonizar con lo dispuesto en la
Constitución de la República y más Leyes conexas; y,
En
uso de las atribuciones legales que le confiere el Art.
332 del Reglamento General de la Ley de
Educación.
ACUERDA:
Autorizar
a los señores rectores y directores de los establecimientos
educativos tanto secundarios como primarios del País, para que proceda
a receptar el juramento a la Bandera, establecido en el Art. 274 del
Reglamento General de la Ley de Educación, de conformidad con lo
dispuesto el el Art. 234 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con sus credos religiosos, pudiendo el alumno emplear fórmula
ritual, de acuerdo a sus creencias para la solemnidad del juramento.
El
el caso de que el juramento se lo realice en forma colectiva y algún
estudiante no pudiera presentarse, Las Autoridades de los planteles ,
tanto primarios como secundarios, deberán permitir que el alumno rinda
su juramento de acuerdo con la disposición mencionada en la primera
parte del presente acuerdo y en el tiempo que consta en el Art. 275
del mismo reglamento.
Comuníquese .-
En Quito, a mayo 2 de 1991
f)
Alfredo Vera, Ministro de Educación y Cultura Certifico que la presente
es fiel copia de la original.
f)
Lic. Sergio Mayorga P. Director del Régimen Escolar Nacional
ACCIONES
AL MOMENTO DEL JURAMENTO A LA BANDERA
1.-
Juramento colectivo:
AUTORIDAD
Juráis.-
(En el nivel primario) "Prometéis
por vuestro honor defender el glorioso tricolor en todas las emergencias
en que se encuentre ofendida la dignidad de la Patria o su integridad
amenazada"
ALUMNOS Si juramos.- (
En el nivel primario) "Si prometemos por nuestro honor
defenderte glorioso tricolor, en todas las emergencias en que se
encuentre ofendida la dignidad de la Patria o su integridad amenazada,
flamee por siempre del Pacífico al Amazonas y del Carchi al Macará el
Emblema Nacional y sea por nosotros augusto Símbolo de Paz, Justicia y
Libertad"
2.-
Juramento Individual (nivel medio)
3.-
La promesa individual no es obligatoria, para el Nivel Primario,
quedando al mejor criterio del Director de la escuela.
4.-
La Bandera Nacional será entregada por la máxima autoridad educativa
que se encuentre al momento en la Institución.
5.-
El Himno a la Bandera será coreado por todos los estudiantes que
intervienen en el programa en el instante en que se realiza la cobijada
del Estandarte
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