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Historia de la República

La Constitución de 1830: la carta fundacional sancionada en Riobamba

En apenas cuarenta días de sesiones, un congreso reunido en Riobamba dio al Ecuador su primera ley fundamental. El texto de 1830 fundó un Estado, definió quién era ciudadano y dejó escrito uno de los artículos más citados de nuestra historia.

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Ejemplar de la primera Constitución del Ecuador de 1830
Ejemplar histórico de la primera Constitución del Ecuador, sancionada en Riobamba en 1830. Fotografía de la Asamblea Nacional del Ecuador. — Asamblea Nacional del Ecuador (foto: Hugo Ortiz Ron) — Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0

El 23 de septiembre de 1830, en el palacio de gobierno de Riobamba, el general Juan José Flores sancionó la primera constitución de la historia ecuatoriana. El documento, deliberado durante unas seis semanas por los diputados de los tres departamentos fundadores, convirtió en Estado organizado lo que hasta entonces era apenas una secesión consumada: la salida del antiguo Distrito del Sur de la Gran Colombia.

La carta de 1830 es un texto breve y de espíritu conservador, hijo de su tiempo: confesional, censitario y pensado para una sociedad jerárquica. Pero es también el acta de nacimiento jurídica del país, y algunos de sus artículos —el que enumera los departamentos fundadores, el que define la ciudadanía, el célebre artículo 68 sobre los indígenas— se citan hasta hoy como retrato exacto del Ecuador que empezaba.

De la crisis de mayo al congreso de Riobamba

El camino hacia Riobamba comenzó en Quito el 13 de mayo de 1830, cuando una asamblea de notables resolvió la separación del Distrito del Sur de la Gran Colombia y confió el mando supremo a Flores. En los días siguientes, los departamentos de Guayaquil y del Azuay se adhirieron al pronunciamiento, y el nuevo gobierno convocó a un congreso constituyente.

Ese congreso —una veintena de diputados en representación de Quito, Guayaquil y Cuenca— se instaló en Riobamba el 14 de agosto de 1830. En poco más de un mes de sesiones deliberó el nombre del nuevo Estado, su forma de gobierno y su relación con los restos de Colombia. El 22 de septiembre eligió a Flores primer presidente, con el poeta guayaquileño José Joaquín de Olmedo como vicepresidente; al día siguiente, el presidente sancionó la constitución. El preámbulo resume la solemnidad del momento:

En el nombre de Dios, autor y legislador de la sociedad. Nosotros los representantes del Estado del Ecuador, reunidos en congreso, con el objeto de establecer la forma de gobierno más conforme a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente Constitución del Estado del Ecuador. Preámbulo de la Constitución del Estado del Ecuador, Riobamba, 1830

Un Estado «en la unión colombiana»

Contra lo que sugiere la memoria escolar, el texto de 1830 no proclamó una república plenamente desligada de Colombia. Sus dos primeros artículos fundan el Estado y, a renglón seguido, lo confederan con sus antiguos socios:

Art. 1. Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador. Art. 2. El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia. Constitución del Estado del Ecuador, artículos 1 y 2, 1830

Aquella «unión colombiana» fue letra muerta desde el principio: Venezuela había tomado el mismo camino de la secesión y la Gran Colombia se disolvió sin que la confederación prevista llegara a existir. El nombre mismo del Estado —Ecuador, tomado de la línea equinoccial que la Misión Geodésica francesa había hecho célebre— fue una solución de compromiso entre los tres departamentos, como se explica en nuestra página sobre el nacimiento de la República. La ficción confederal desapareció en 1835, cuando la Convención de Ambato dictó una nueva carta ya como República del Ecuador, en tiempos de Vicente Rocafuerte.

En lo demás, la carta organizó un gobierno «popular, representativo, alternativo y responsable», con tres poderes clásicos, un congreso unicameral y un presidente elegido para cuatro años. El artículo 8 zanjó la cuestión religiosa sin matices: «La Religión Católica, Apostólica, Romana es la Religión del Estado», con el deber gubernamental de protegerla «con exclusión de cualquiera otra».

Ciudadanos de trescientos pesos

La cara más restrictiva del texto está en su definición de ciudadanía. Lejos del sufragio universal, la carta reservó los derechos políticos a un círculo estrecho de varones con arraigo económico e instrucción:

Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1. Ser casado, o mayor de veintidós años; 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; 3. Saber leer y escribir. Constitución del Estado del Ecuador, artículo 12, 1830

En un país mayoritariamente rural, indígena y analfabeto, aquellos tres requisitos dejaban el poder político en manos de una élite mínima de propietarios y letrados. La ciudadanía censitaria de 1830 tardaría décadas en desmontarse: el requisito de propiedad cayó con la Constitución de 1861, pero el de alfabetización sobrevivió, con distintas fórmulas, hasta el reconocimiento del voto de los analfabetos en la carta que entró en vigor en 1979.

Los «venerables curas párrocos», tutores de los indígenas

Ningún pasaje de la primera constitución se cita tanto como su artículo 68, incluido entre las disposiciones finales:

Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable. Constitución del Estado del Ecuador, artículo 68, 1830

La frase condensa la contradicción fundacional del nuevo Estado. La misma carta que proclamaba la igualdad ante la ley colocaba a la mayoría de la población —los indígenas, descritos con un vocabulario de conmiseración colonial— bajo la tutela del clero parroquial, como menores de edad perpetuos. El artículo prolongaba en clave republicana la vieja lógica de la «protección» colonial y confirmaba que la ecuatorianidad de 1830 se había construido sin los indígenas, aunque sobre su trabajo y su tributo. Su cita se ha vuelto obligada en toda discusión sobre la deuda histórica del Estado ecuatoriano con los pueblos originarios.

Vigencia breve, legado largo

Como casi todas las que la siguieron, la primera constitución duró poco: en 1835 fue reemplazada por la carta de Ambato, la segunda de una serie que llegaría a una veintena de textos, recorrida en nuestra página sobre la historia constitucional del Ecuador. Su legado, sin embargo, excede su corta vigencia. La carta de Riobamba fijó el nombre del país, su primera organización territorial y el marco —confesional y censitario— contra el cual se medirían todas las reformas posteriores, del laicismo de 1906 al sufragio universal del siglo XX.

El texto íntegro es hoy de dominio público y puede consultarse en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, en la base de datos política de la Universidad de Georgetown y en el archivo digitalizado de la Asamblea Nacional del Ecuador.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo y dónde se expidió la primera Constitución del Ecuador?

En Riobamba, donde el primer congreso constituyente se instaló el 14 de agosto de 1830 y trabajó unas seis semanas. La carta fue sancionada por Juan José Flores el 23 de septiembre de 1830. El mismo congreso lo eligió primer presidente del Estado del Ecuador, con José Joaquín de Olmedo como vicepresidente.

¿Por qué la Constitución de 1830 habla del Estado y no de la República del Ecuador?

Porque el texto fundó un «Estado del Ecuador» que, según su artículo 2, se unía y confederaba con los demás Estados de Colombia para formar una sola nación. Esa unión colombiana nunca llegó a materializarse, pues la Gran Colombia se disolvió, y la Convención de Ambato de 1835 consolidó el nombre de República del Ecuador.

¿Quién podía ser ciudadano según la Constitución de 1830?

Solo una minoría: el artículo 12 exigía ser casado o mayor de veintidós años, tener una propiedad raíz de al menos trescientos pesos o ejercer una profesión o industria útil, y saber leer y escribir. Con esa ciudadanía censitaria quedaban fuera las mujeres, los analfabetos, los jornaleros y la casi totalidad de la población indígena.

¿Qué dice el artículo 68 de la Constitución de 1830?

Nombra a los «venerables curas párrocos» tutores y padres naturales de los indígenas, a quienes califica de clase «inocente, abyecta y miserable». El artículo, de tono paternalista, contradecía la igualdad ante la ley proclamada en la propia carta y colocó a la población indígena bajo tutela eclesiástica en lugar de reconocerle plena condición de ciudadanía.

Fuentes consultadas

  1. Political Database of the Americas, Georgetown University: Constitución de 1830, Texto íntegro de la Constitución del Estado del Ecuador
  2. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: Constitución del Estado de Ecuador, 23 de septiembre de 1830, Edición digital de la carta fundacional
  3. Archivo-Biblioteca de la Asamblea Nacional del Ecuador: Constitución de 1830, Facsímil digitalizado de la primera constitución
  4. Ecuador Chequea: Ecuador, la república de las 20 constituciones, La carta de 1830 en la serie constitucional ecuatoriana